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T 1100102030002004-00935-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil cuatro Ref: Exp No. 110010203000-2004-00935-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Alexandra Belalcázar Realpe, en representación de su menor hijo Alejandro Belalcázar Realpe, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES 1. En las calidades anotadas, la gestora del amparo solicitó la protección del derecho fundamental de petición y los consagrados por la Constitución Política en favor de los menores, que estimó conculcados por el Tribunal al demorar injustificadamente la resolución del recurso de alzada interpuesto por el demandado, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2002, dictada en el proceso de filiación extramatrimonial que se tramitó en el Juzgado Quinto de Familia de Cali.

Que el asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente desde el 27 de marzo de 2003 y han transcurrido más de diecisiete meses sin que se haya resuelto la apelación, hecho que según afirma la actora afecta los derechos de su menor hijo, quien fue declarado hijo extramatrimonial de Raúl Fernández de Soto. Pidió que en sede constitucional se ordene a la Sala accionada resolver el recurso de alzada a la mayor brevedad posible, puesto que ha elevado varias memoriales al respecto sin obtener respuesta positiva. 2.

La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1. El 6 de julio de 1995, el Defensor Primero de Familia de Cali, en defensa de los intereses del menor Alejandro Belalcázar Realpe instauró demanda de filiación extramatrimonial en contra de Raúl Fernández de Soto Torres, proceso que conoció la Juez Quinta de Familia de Cali, el cual culminó con sentencia de 18 de noviembre de 2002 en que se declaró al citado menor como hijo extramatrimonial del demandado y fijó pensión de alimentos en favor del menor.

Dicha sentencia fue apelada por el demandado ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y correspondió conocer de ella al Magistrado Alvaro Cataño Patiño; el 27 de marzo de 2003 el proceso de la referencia entró a despacho del Magistrado ponente para dictar sentencia. 2.3 Señaló la gestora del amparo que el 14 de julio de 2003, presentó un memorial en el que solicitó dictar sentencia por cuanto ya se había corrido traslado para alegar y se encontraba agotado el término probatorio; que manifestó adicionalmente que se trataba de un proceso que ya llevaba en trámite ocho años.

Agregó que con el fin de poner término a tal situación, el 3 de septiembre de ese año, radicó un escrito en el que solicitó información sobre una fecha probable en que se dictaría sentencia y el Tribunal respondió que tenía gran cantidad de procesos por resolver antes que el instaurado por el Defensor de Familia. 2.3 Precisó la accionante que en abril del año en curso, solicitó vigilancia del proceso ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Magistrado Ponente se comprometió con la funcionaria a cargo del caso, a dictar sentencia. Que el 21 de abril se registró proyecto y el ponente no ha solicitado fecha para la reunión de Sala, como lo informó el Magistrado Julio César Piedrahita.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El Magistrado Alvaro Cataño Patiño respondió a la Corte que el proceso no lleva diez años en trámite pues la demanda se entabló en 1999 y no en 1995. Que el 21 de abril del presente año registró proyecto en la Secretaría de la Sala de Familia y el 7 de julio siguiente, la segunda revisora devolvió el expediente con observaciones relativas a la insuficiencia de pruebas y por esa razón, fue necesario convocar a la Sala de Decisión en la que se acordó que el Magistrado ponente decretara pruebas de oficio, entre ellas la de ADN insistiendo en su práctica, ya que el demandado ha sido renuente a concurrir a la misma.

El Funcionario judicial anexó una relación de los procesos a su cargo al momento en que registró el proyecto y destacó la función obligante de su labor como Presidente del Tribunal de Cali. CONSIDERACIONES 1. Ciertamente no obedece a la función del juez constitucional impartir órdenes a los jueces naturales para que ejerzan las funciones propias de su cargo, como lo pretende la accionante.

Sin desconocer esta Corporación la prevalencia de los derechos de los menores, es lo cierto que el Magistrado accionado registró proyecto de fallo el 21 de abril del año en curso y reunida luego la Sala de decisión, ésta estimó pertinente que se decretaran unas pruebas de oficio, como lo dispuso el magistrado en providencia de 24 de agosto del año en curso, cuya copia obra a folios 50 y 51 del cuaderno de tutela.

Entre tales pruebas están las de ampliación de testimonios y la práctica de la prueba genética al menor Alejandro Belalcázar Realpe, a su progenitora Alexandra Belalcázar Realpe y al demandado en el proceso Raúl Fernández de Soto, las cuales son indispensables para resolver el recurso de alzada interpuesto por éste último. Si bien ha habido una demora en resolver dicho recurso, en el estado actual del proceso no considera la Corte necesario pronunciarse sobre si la misma fue o no justificada, ya que como quedó dicho, ha continuado su curso y las pruebas ordenadas deben ser evacuadas conforme a lo señalado en la providencia que las ordenó. Cabe sí poner de presente al Magistrado accionado que está de por medio el interés superior del menor Alejandro Belalcázar Realpe, razón que es suficiente para que en estricto apego al artículo 37 del C.P.C., emplee los poderes que dicho ordenamiento le concede como rector del proceso, pues como él mismo lo indicó, el demandado ha sido renuente a la práctica de la prueba de ADN, hecho que no puede dilatar indefinidamente el proceso en detrimento de los derechos del menor.

Puestas así las cosas el amparo debe denegarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Alexandra Belalcázar Realpe, en representación de su menor hijo Alejandro Belalcázar Realpe, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. De no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P.Exp.110010203000-2004-00935-00 7