MAGISTRADO PONENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 1100102030002004 00904- 01 Decídese la acción de tutela instaurada por NIDIA BARRAGÁN TRUJILLO Y EDGAR BARRIOS PATIÑO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Ibagué, Sala Civil –Familia, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad y el BANCO GRANAHORRAR.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Los accionantes demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y al buen nombre que consideraron vulneraos dentro de la tramitación del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar contra ellos, que cursó ante el juzgado acusado. 2.
Narraron que fueron notificados del mandamiento de pago proferido y posteriormente formularon excepción de inconstitucionalidad tendiente a lograr que el funcionario dejara de aplicar, dentro de la liquidación del crédito las circulares externas Nos. 007 y 048 de 2000, emanadas de la Superbancaria, por violación de preceptos constitucionales que ordenaron que a partir de la vigencia de la ley 546 de 1999, los créditos otorgados para vivienda debían reliquidarse con base exclusivamente en la variación del IPC; que este medio de defensa fue rechazado por considerar que fue presentada extemporáneamente confundiéndola con las excepciones procesales de carácter legal. 3.
Que por esta irregularidad promovieron acción de tutela contra el Juzgado de conocimiento, la cual les fue fallada adversamente en la primera instancia, y que el Tribunal hoy acusado, al confirmar dicha decisión, desconoció la violación de los derechos fundamentales invocados, situación que consideraron fuera de contexto legal y constitucional, y por ello, se creen autorizados para impetrar nueva acción de tutela para que se revise el citado fallo. 4.
Solicitaron entonces, como medida preventiva, se ordene al Juzgado querellado que se abstenga de continuar cualquier trámite dentro del aludido proceso. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado acusado informó que los accionantes comparecieron al proceso después de vencido el término para excepcionar, razón por la cual, les fueron rechazados los medios exceptivos formulados; que por los mismos hechos presentaron acción de tutela, la que fue negada en primera y segunda instancia. Agregó que los querellantes objetaron la liquidación del crédito presentada por la entidad ejecutante, que recibió el trámite correspondiente y se encuentra para decidir.
CONSIDERACIONES La queja constitucional, aquí planteada, cuestiona el fallo proferido por el Tribunal mediante el cual confirmó la decisión del a quo que negó la acción que habían instaurado contra el Juzgado acusado. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en señalar que por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.
Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).
De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. Se advierte entonces, la improcedencia de la acción instaurada contra la decisión de tutela emitida por el tribunal accionado.
En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por NIDIA BARRAGÁN TRUJILLO Y EDGAR BARRIOS PATIÑO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Ibagué, Sala Civil –Familia, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad y el BANCO GRANAHORRAR. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 POMC.
Exp. T. No. 2004 00904-01