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T 1100102030002004-00863-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

MAGISTRADO PONENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 1100102030002004 00863 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por WILLIAM GREGORIO BORRERO CABRERA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Barranquilla, Sala Civil –Familia.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al de postulación, los cuales consideró vulnerados por el tribunal acusado al proferir el fallo del 11 de junio del año en curso, mediante el cual negó la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad. 2.

Expuso que el tribunal al negar el amparo constitucional, permitió que el aludido juez violara sus derechos fundamentales, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por la Corporación de Ahorro y Vivienda “Concasa” contra Dora Ibeth Vengoechea, toda vez que él también suscribió el pagaré por el cual se ejecuta y, sin embargo, no fue citado al proceso para la integración del litis consorcio necesario. 3.

Que por esta omisión del juzgado no tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos, configurándose una causal de nulidad que afecta la actuación allí surtida, la cual culminó con el remate y la adjudicación del inmueble cutelado. 4. Que con anterioridad, Orlando Javier Vengoechea Piñeres actuando como su agente oficioso, presentó la misma acción ante esta Corporación, el cual no pudo demostrar legitimación para incoarla por no ser abogado, y que por esta razón no fue admitida. 5.

Solicitó la revocación del fallo censurado y, en su lugar, se amparen sus derechos, disponiendo que el juez que conoce del aludido proceso declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto de mandamiento de pago y ordene su vinculación. Esta acción fue presentada inicialmente ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Disciplinaria, entidad que ordenó remitirla a esta Corporación; al tramite fue vinculado el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.

CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en señalar que por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.

Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).

De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. Se advierte entonces, la improcedencia de la acción instaurada contra la decisión de tutela emitida por el tribunal accionado.

En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por WILLIAM GREGORIO BORRERO CABRERA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Barranquilla, Sala Civil –Familia. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 POMC.

Exp. T. No. 2004 00836-00