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T 1100102030002004-00834-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400834 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200400834 Decídese la acción de tutela promovida por Francisco Olivares Moreno Cerón contra el tribunal superior de distrito judicial de Pasto, sala civil–familia, integrada por los magistrados Laureano Henríquez Ordóñez, Fabio Raúl López Chávez y Vicente Mora Montenegro.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, a la honra y de los niños, el accionante solicita declarar inválida la sentencia de 7 de noviembre de 1997 proferida por el tribunal superior de distrito judicial de Pasto, sala civil-familia, y en su lugar renovar la actuación respetando los derechos fundamentales de las partes, dentro del proceso de filiación extramatrimonial adelantado por María Raquel Palacios Gallardo, a nombre de su hija menor de edad María Fernanda Palacios Gallardo. 2.

Al sustentar su petición anota que en primera instancia fue absuelto de la paternidad que le endilgaban, pero ésta fue revocada por el tribunal accionado en sentencia de 7 de noviembre del mismo año, declarándolo padre extramatrimonial de la menor antes mencionada; no interpuso el recurso extraordinario de casación por no tener los recursos necesarios para ello, pero consciente de que no era padre de la menor y con la aceptación de la otrora demandante obtuvo el 22 de febrero de 2004, un nuevo examen de ADN en el laboratorio Genética Molecular de Colombia Ltda., que excluyó la paternidad por incompatibilidad de 8 de 15 STRs., por ello considera que le fueron desconocidos los derechos fundamentales reclamados. 3.

El tribunal accionado aduce que la prueba presentada se practicó mucho tiempo después a la ejecutoria de la sentencia por lo que el tribunal no pudo incurrir en la vía de hecho reclamada. Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional porque el accionante no hizo uso de los medios ordinarios de defensa que le brinda el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos, pues él mismo reconoce en los hechos de esta acción que no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del tribunal que lo declaró padre extramatrimonial de la menor María Fernanda Moreno Palacios, circunstancia que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha tenido otro medio de protección judicial. 2.

Si así no lo hizo, no puede acudir a esta extraordinaria herramienta, ya que la misma, según se dijo, es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, pues de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite.

Por lo demás, la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia pretendiendo que se acoja una prueba genética obtenida extraprocesalmente, en detrimento de la practicada en el proceso con todos las ritualidades de publicidad y contradicción. De otro lado, el término transcurrido entre la fecha que se dictó el fallo del tribunal que declaró la paternidad (17 de junio de 1997) a la fecha de presentación de esta acción (30 de julio de 2004), denota conformidad con la decisión, lo que también daría lugar a la improcedencia de la misma. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA