Micelio
T 1100102030002004-00833-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400833 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200400833 Decídese la acción de tutela promovida por Rosendo Rivera Bernal contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Luz Mery García Téllez, Edgardo Villamil Portilla y Ricardo Zopó Méndez y el Juzgado 37 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la vivienda digna y al debido proceso, el accionante solicita decretar la nulidad de todo lo actuado conforme a los numerales 3, 4 y 5 del artículo 140 del C. de P.C., dentro del hipotecario que en su contra adelanta el Banco Av. Villas. 2. Aduce que en el expediente encontrarán que lo actuado es nulo, porque en el proceso, en el tiempo del crédito, no se hizo ninguna liquidación legal ni la correcta y exacta reliquidación del mismo conforme a las sentencias de la Corte Constitucional, sin embargo siguieron adelante la ejecución sin suspenderla o anularla conforme a dichos fallos y a las causales de nulidad 3ª, 4ª y 5ª del artículo 140 del código de procedimiento civil; ruega ordenar sea practicada por peritos expertos la correcta y exacta liquidación de su crédito para impedir que lo despojen de su casa, pues fue adjudicada al Banco Av.

Villas sin que ellos hubieran reintegrado un solo peso y no tiene otra vía judicial que lo proteja. 3. Los accionados no se pronunciaron respecto de la acción incoada en su contra. Consideraciones 1. Aflora de inmediato la improcedencia de esta queja constitucional, la tutela no puede ser utilizada para cambiar los efectos de las apelacionesel efecto en que ha de ser concedido el recurso conforme a lo previsto enel ordenamiento procesal civil las apelaciones previsto por el legisladorsi se tiene en cuenta que el accionante no puede acudir en forma indebida ante el juez constitucional a solicitar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, sin darle la oportunidad a los jueces naturales de pronunciarse sobre ella; de donde deviene que la presente acción es anticipada y en consecuencia debe ser rechazada por improcedente. 2.

Por tanto, si el accionante puede poner en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE