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T 1100102030002004-00811-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400811 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200400811 Decídese la acción de tutela promovida por Augusto Guillermo García Choperena contra el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, sala civil–familia, integrada por los magistrados Tulia Cristina Rojas Asmar, Wenceslao José Mestre Castañeda y Cristian Salomón Xiques Romero y el Juzgado 1º promiscuo del circuito de Plato (Magdalena).

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita revocar las sentencias de 12 de septiembre de 2002, emanada del juzgado 1º promiscuo del circuito de Plato (Magdalena) y la de 30 de octubre de 2003 proferida por el tribunal superior de distrito judicial de Santa Marta, y que en su lugar se dicte otra con sujeción a la ley, dentro del proceso ordinario de lesión enorme que adelanta en contra de Higinio Torres Núñez. 2.

Indica que en el proceso los peritos avaluaron el inmueble en $100’128.000,oo, del cual se corrió traslado a las partes, solicitó aclaración y ampliación del mismo con el fin de que conceptuaran qué precio tenía individualmente y las medidas y linderos de cada local que integraba el inmueble; ordenada por el despacho, los peritos manifestaron, entre otras cosas, que no era su obligación valorar individualmente cada parte del todo, y una vez presentada se corrió nuevamente traslado, término dentro del cual fue objetada la experticia; por auto de 8 de julio de 2002 el juzgado se abstuvo de continuar el trámite de la objeción por no haber acreditado el pago de los honorarios y dictó sentencia denegando las pretensiones de la demanda con fundamento en una prueba irregular.

En la segunda instancia el tribunal para subsanar decidió decretar de oficio un nuevo avalúo, que no pudo efectuarse por falta de colaboración de las partes para sufragar los gastos de traslado de los peritos de Santa Marta a Plato, a pesar de haber sido requeridas las partes en dos oportunidades, dando lugar a que se confirmara por el tribunal el fallo de primera instancia, pero este no era motivo para que dicha Corporación diera visos de legalidad a una prueba pericial cuestionada. 3.

Los accionados no se pronunciaron sobre la acción incoada en su contra. Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues el tribunal consciente de las irregularidades que se dieron en el trámite de la prueba pericial en primera instancia, optó por decretar una nueva experticia, que le permitían al hoy quejoso un nuevo avalúo con otros peritos y la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción, oportunidad dilapidada por éste al no colaborar en el desplazamiento de los peritos de Santa Marta a Plato a pesar del requerimiento que en dos oportunidades hizo el tribunal, conducta omisiva que excluye la posibilidad de acudir al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.

Si así no lo hizo, tampoco puede sacar provecho acudiendo a esta extraordinaria herramienta, ya que la misma, según se dijo, es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, ya que de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA