CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 1100102030002004-00784-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Solano Calderón contra los Magistrados Humberto Alfonso Niño Ortega, Manuel José Pardo Caro y María Teresa Plazas Alvarado integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el señor Álvaro Serrano Garzón.
ANTECEDENTES El accionante en su calidad de Expresidente de Cajanal S.A. E. P. S. pretende el amparo constitucional por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra y al buen nombre, motivo por el cual pide que se ordene a los demandados que por incurrir en vía de hecho, impriman el correspondiente trámite al incidente de desacato, o que en su defecto, se declare cumplido el fallo y se revoque el auto de 5 de marzo de 2004 por medio del cual la sala accionada confirmó la sanción que le fue impuesta.
Aduce que dentro de la acción de tutela interpuesta por Álvaro Serrano Garzón contra Cajanal, que él desconocía “enteramente” dada su posesión el día 16 de diciembre de 2003, fue declarado incurso en desacato y sancionado con arresto y multa sin que igualmente fuera notificado personalmente de la apertura del incidente y pese a que ya se dio cumplimiento a la orden impartida por quien fuera la funcionaria competente para hacerlo.
Como medida provisional, solicita la suspensión del cumplimiento de la condena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo manifestado por su promotor, el quebranto de los derechos fundamentales cuya protección solicita, proviene de haber sido sancionado por incumplir la orden impartida en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2003 dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro Serrano Garzón contra la Caja Nacional de Previsión Social en la que se amparó el derecho de petición del accionante, sin haber sido enterado de la tramitación del incidente dentro del cual se impuso tal castigo, ni del trámite en que este se originó. 2.
Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra, en procedimiento constitucional o en relación con las decisiones que resuelven incidentes de desacato, esta Corporación tiene bien definida su posición en numerosos fallos precedentes; no obstante, en situación similar a la que se analiza, esta Sala dijo: “con todo, encuentra ahora la Corte que en aquellos casos excepcionales, en que se invoca ausencia de notificación del accionado, una vez este hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación, es dable entrar a examinar el punto debatido”.
(Sentencia de 1º de marzo de 2004, expediente 03501-01). 3. De acuerdo con las diligencias obrantes en el expediente del incidente tramitado, las que para el efecto analizó la Sala, se observa constancia secretarial de haber sido notificada la sentencia de la acción de tutela a Cajanal mediante telegrama Número 1162 (folio 6); que del auto de 19 de enero de 2004 por el cual la juez treinta y cuatro civil del circuito de Bogotá le dio curso al desacato se comunicó a la entidad incidentada (folios 7 y 8), el 23 de enero de 2004 según certificación emanada del Coordinador Adpostal - Telecom (folio 11), la que posibilitó su intervención y garantizó su derecho de defensa, guardando Cajanal total silencio y siendo la única prueba decretada la confirmación de la entrega del telegrama notificatorio; que demostrado el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela por la entidad obligada a hacerlo, se declaró a la Caja Nacional de Previsión Social en desacato a la orden impartida el 16 de diciembre de 2003, imponiendo al representante legal de la misma, tres días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales.
Al resolver sobre la consulta, en proveído de 5 de marzo del año en curso, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el auto de primera instancia en que se impuso la sanción aclarando que debe recaer sobre el representante legal de Cajanal para la época en que se profirió la sentencia de tutela. El 23 de marzo del año en curso, el juez ofició al director de la entidad accionada para que hiciera cumplir la decisión proferida el 16 de diciembre de 2003 (folio 27) y el 14 de abril siguiente, al Ministerio de la Protección Social solicitándole requerir al director de Cajanal a fin de cumplir con la mencionada sentencia y para que certificara el nombre del funcionario que para la fecha del fallo de tutela era quien representaba legalmente a tal entidad (Folio 33), recibiendo en repuesta el oficio de 31 de mayo de 2004 en el que el sub gerente administrativo y financiero informó que “el doctor MARIO SOLANO CALDERON, identificado con ( ), en su condición de Gerente General de la Entidad era el Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social”.
(Folio 40). De otra parte, el coordinador del grupo de notificaciones de Cajanal, comunicó al juzgado accionado en oficio de 16 de abril de 2004 que mediante resolución de igual fecha, le fue resuelta la solicitud al peticionario. (folio 35). 4. Se destaca además, que este no es el escenario adecuado para justificar el cumplimiento extemporáneo del fallo de tutela, pues ese era tema propio del aludido incidente, y sobre él se pronunciaron tanto el juez como la sala acusada con base en la información que en su momento se le proporcionó, por manera que estéril resulta toda la argumentación que se expone con miras a explicar la antedicha situación. 5.
Consecuencialmente, debe concluirse que ninguna afrenta han recibido los derechos del actor, por lo que la acción constitucional es improcedente, debiendo dejar sin efecto en consecuencia, la medida provisional decretada en auto de 26 de julio de 2004. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.
Cancélese la medida provisional decretada en auto de 26 de julio de 2004 y en consecuencia, procédase al cumplimiento de la decisión adoptada por los accionados en proveídos de 20 de febrero y 5 de marzo de 2004. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 7 S.F.T.B. EXP. 1100102030002004-00784-00