CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. T- 11001020300020040077800 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, que presenta el apoderado de la accionante.
Al respecto se considera: 1. El doctor Carmelo Esquivia Guzmán, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Mara Graciela Bechara de Zuleta, instauró ante esta Corporación acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos y la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo; solicitud que fue admitida el 22 de julio de 2004 (fl. 106). 2.
Mediante memorial enviado vía fax el 26 del mes y año en curso, el abogado Esquivia Guzmán manifiesta que siguiendo instrucciones de su poderdante desiste de la acción incoada (fl. 129). 3. Tal manifestación resulta de recibo, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la facultad de desistir de su acción; amén que al mandatario judicial que presenta la solicitud se le confirió la facultad de desistir (fl. 1, c).
Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento que de la acción de tutela promovida por la señora Mara Graciela Bechara de Zuleta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos y la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, presenta el apoderado judicial de la accionante. Notifíquese mediante telegrama a las partes involucradas en la presente acción.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado JAAP. EXP. 11001020300020040077800