CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintinueve de julio de dos mil cuatro Ref: Exp No. 110010203000-2004-00759-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Rosa María Alvarado de Rincón, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES La promotora del amparo solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala accionada en el trámite del juicio ordinario que instauró contra la sociedad Terminal de Transportes S.A. y el Terminal de Bogotá Copropiedad, tendiente a que se declarara que dichas personas jurídicas eran civil y solidariamente responsables de la muerte de su cónyuge Alvaro Siervo Rincón Acevedo, acaecida el 14 de abril de 1985.
Centró la queja en que al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 25 de febrero del año en curso, revocó los numerales 2º, 3º y 4º de la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la parte demandante. Adujo que la celeridad con la que el ad-quem resolvió la apelación, no le permitió revisar correctamente las pruebas que obraban en el proceso, incurriendo en una vía de hecho, razón por la que solicitó en sede constitucional dejar sin efecto la providencia de segunda instancia. 2.
Los fundamentos fácticos en que se apoyó la demanda de tutela pueden resumirse así: 2.1 Señaló la accionante que su cónyuge Alvaro Siervo Rincón Acevedo se desempeñaba como vigilante de Expreso Bolivariano y su muerte ocurrió dentro de las instalaciones del terminal, a manos de Tiberio Triana Farfán, quien arrebató el arma de dotación de Agustín Reina Sanabria, celador de la empresa Seguridad Bogotá Atlas Ltda, y con ella cometió el homicidio.
Que al momento de su muerte, su esposo devengaba un salario de $ 22.250.oo, de los cuales el 75% lo destinaba a la manutención y gastos de crianza y educación de su ella y sus hijos. Que efectuada la reclamación para el pago del siniestro a la Compañía Agrícola de Seguros, ésta respondió que el hecho era un caso fortuito y que quedaba por fuera de los riesgos cubiertos por la póliza. 2.2 Indicó la actora que la sociedad Terminal del Transporte S.A., propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con el argumento de que la administración en general de la edificación, le correspondía a la sociedad Terminal de Bogotá Copropiedad, persona jurídica de derecho privado y por ende, la sociedad de economía mixta del orden Distrital demandada, en el momento de ocurrencia de los hechos, no estaba a cargo de la administración del edificio Terminal Bogotá. 2.3 Precisó por vía de reforma se incluyó como demandada a la Terminal de Bogotá Copropiedad, que a través de curador ad litem dio contestación al libelo.
Correspondió conocer del proceso al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia del 4 de agosto de 2003, en el primer numeral accedió a la excepción de falta de legitimación propuesta por Terminal de Transportes S.A.; y en los numerales 2º, 3º y 4º, declaró civilmente responsable del daño a la Copropiedad Terminal Bogotá y la condenó a pagar a la demandante la suma de $ 48.735.682.50 por concepto de lucro cesante y el equivalente en pesos al momento del pago de 50 salarios mínimos legales vigentes por el daño moral, ello dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo.
Que apelada la decisión por la parte demandada, el Tribunal la revocó, exonerándola de responsabilidad. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que la presente acción no puede prosperar, porque en últimas lo aquí pretendido es obtener del juez constitucional un pronunciamiento diferente al efectuado por el Tribunal, el cual para revocar la sentencia de primera instancia consideró que la parte recurrente probó una causa extraña eximente de responsabilidad como es la culpa de un tercero, circunstancia que a su juicio “ inexorablemente conducía al fracaso de las pretensiones de la demanda”.
Al analizar la sentencia cuya revocatoria pidió la accionante, no encuentra la Corte la arbitrariedad o capricho que se le endilga la Sala accionada, toda vez que para revocar la sentencia de primera instancia, el ad-quem luego de establecer el marco teórico de la responsabilidad civil extracontractual se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en las normas que estimó aplicables al caso debatido, entre otros los artículos 2341 del C.C., y en las pruebas que militaban en el plenario lo que descarta de plano la vía de hecho que se le endilga.
En efecto, señaló el Tribunal que había sido un hecho aceptado por la parte demandante que la muerte de Alvaro Siervo Rincón Acevedo la ocasionó Tiberio Sierra Farfán con el arma de dotación de Agustín Reina celador que estaba vinculado laboralmente con la empresa Seguridad Atlas S.A.; que no existía ningún medio de prueba que permitiera endilgar culpa y por ende responsabilidad a la Copropiedad Terminal de Bogotá, puesto que e no fue acreditado que Agustín Sierra Sanabria, vigilante de Seguridad Atlas S.A., estuviera bajo órdenes y mando de la Copropiedad.
Que en consecuencia no podía reputársele como guardiana de la actividad que dicho señor desempeñaba, es decir como la persona jurídica que tenía “ sobre el instrumento generador del daño un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control. ”. (cas.civ.4 de junio de 1992). Se indicó en el fallo que no era posible achacar “de rebote” la culpa de un tercero (Seguridad Atlas S.A.) a la Terminal de Transporte Copropiedad, decisión que como puede verse no resulta ajena a las pruebas obrantes en el proceso como tajantemente afirmó la promotora del amparo.
Así las cosas, la acción de tutela deprecada debe denegarse, pues no es el camino expedito para que el juez constitucional imponga al Tribunal una valoración probatoria que se ajuste a los intereses de su promotora, ni puede ser ejercida indiscriminadamente para desconocer los efectos vinculantes de las providencias judiciales, puesto que admitir tan equivocada idea, no sólo conllevaría un dañoso paralelismo jurisdiccional que iría en perjuicio de la seguridad jurídica, sino que además implicaría el abierto desconocimiento de las normas que regulan los procesos.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado Rosa María Alvarado de Rincón, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. De no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P.Exp.110010203000-2004-00759-00 7