CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400721 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 110010203000200400721 Decídese la acción de tutela promovida por Sixto Orobio Montaño contra el tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala civil, integrada por los magistrados Alonso Penilla Prado, María Cristina Varón Ospina y Julio César Cabrera Realpe.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y la igualdad, el accionante solicita notificar al tribunal accionado que la impugnación por él presentada contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2004, está dentro del término y en consecuencia deben corregir la respuesta que aduce que es extemporáneo, dentro de la acción de tutela interpuesta contra el juzgado 3º civil del circuito de Cali. 2.
Al fundar su demanda dice, en resumen, que en la acción de tutela aludida el tribunal accionado dictó sentencia el 16 de marzo de 2004; para su notificación le enviaron un telegrama al día siguiente, del cual le informaron el 25 del mismo mes y año, y el 26 envió por fax el memorial de impugnación contra el fallo de primera instancia inicialmente referido; luego recibió un mensaje informándole que no le aceptaban el recurso interpuesto por extemporáneo; ello no es cierto si se tiene en cuenta que la notificación del fallo fue efectuada por la Administración Postal el 24 o 25 de marzo de 2004 y la fecha del fax mediante el cual se presentó la impugnación es del 26 del mismo mes y año; en conclusión se presentó en tiempo, considerando entonces que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.
El tribunal accionado manifiesta que se remite a las consideraciones del auto de 15 de abril de 2004, para insistir en que aquel recurso se formuló por fuera del término legal y en consecuencia resultaba improcedente. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta su improcedencia, pues el accionante en forma rauda e indebida acude a una nueva acción de tutela, sin permitirle al juez constitucional que asumió la primera, que conozca de su inconformidad contra la providencia que le rechazó el recurso por extemporáneo, y es allí donde debe demostrar por los medios idóneos que el recurso fue presentado en tiempo, a fin de procurar el restablecimiento del derecho a la segunda instancia que presuntamente le fue conculcado. 2.
Por manera que ante tal circunstancia resulta prematura esta nueva acción, por lo tanto debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA