CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de julio de dos mil cuatro Ref: Exp No. 110010203000-2004-00711-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Milton Merchán Solano, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, la cual fue remitida por competencia a ésta Corporación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en razón de que éste conoce del proceso ejecutivo hipotecario en segunda instancia.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que consideró vulnerados por los despachos judiciales accionados en el trámite del juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Davivienda S.A. en contra del accionante y de Alex Lucía Velandia de Merchán. Señaló que el Juzgado fijó fecha para la diligencia de remate de los bienes embargados y secuestrados a pesar de encontrarse pendiente de resolver un incidente de nulidad constitucional propuesto contra lo actuado en el proceso con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Pidió que en sede de tutela, se ordene al juzgado revocar el auto de 12 de mayo de 2004 que fijó fecha para la diligencia de remate, y tramitar en legal forma la reliquidación del crédito presentada por la entidad ejecutante, ello con el fin de brindarle al demandado la posibilidad de objetarla. CONSIDERACIONES De entrada advierte la Corte la improcedencia del amparo, pues de los documentos aportados se infiere con absoluta claridad, que contra el auto de 12 de mayo de 2004 en que el juzgado de conocimiento fijó fecha para la diligencia de remate, el accionante como demandado en el proceso ejecutivo, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El juzgado en proveído de 2 de junio del año en curso resolvió no reponer el auto recurrido y negar por improcedente el recurso de alzada, decisión que como se infiere de su texto que obra a folios 1 a 3 del expediente, se encuentra debidamente motivada y tiene fundamento legal lo que descarta la vía de hecho que se le endilga y cierra la posibilidad de un nuevo examen por vía de tutela, pues es bien sabido que ésta no fue establecida como recurso judicial alternativo o paralelo, con el propósito de lograr poner en contraste dos interpretaciones emitidas por la misma jurisdicción, representada por el juez natural y por el juez constitucional, como si no fueran uno solo que, en todo caso, están sometidos a la Constitución, especialmente en lo que se refiere al debido proceso y a la separación de competencias.
De otra parte cabe señalar que la nulidad constitucional que el promotor del amparo alegó en el proceso y que tajantemente afirma que no fue resuelta, fue denegada en providencia de 14 de abril de 2004. Esta decisión fue apelada por el accionante y como él mismo lo indicó, el recurso se encuentra en trámite, luego no puede pretender que el juez constitucional se adelante a las decisiones que constitucional y legalmente le han sido deferidas al juez natural, ya que ello atentaría contra los postulados del debido proceso y de autonomía e independencia funcional de los administradores de justicia. Puestas así las cosas, el amparo deprecado de denegarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Milton Merchán Solano, contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. De no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P.Exp.110010203000-2004-00711-00 5