CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 mav - exp. 200400706 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No.110010203000200400706 Decídese la acción de tutela promovida por la Alcaldía Municipal de La Ceja contra el tribunal superior de distrito judicial de Antioquia, sala civil-agraria, conformada por los magistrados Jairo Alberto Ramírez Giraldo, José Luciano Sanín Arroyave y Darío Ignacio Estrada Sanín. Antecedentes 1.
Aduciendo vulneración del derecho a la igualdad, la accionante solicita ordenar al tribunal accionado que emita una nueva sentencia dando al municipio de La Ceja un tratamiento igual al que dio al municipio de Ríonegro, dentro del proceso ejecutivo que en su contra adelanta la Federación Colombiana de Ganaderos. 2. Al fundar su solicitud dice, en síntesis, que en el aludido proceso el tribunal accionado en fallo de segunda instancia, de 27 de febrero de 2002, condenó a la accionante a pagarle a Fedegán capital e intereses por concepto de cuotas de fomento ganadero y lechero dejadas de recaudar por administraciones anteriores; en fallo de 14 de noviembre de 2003, otra sala del mismo tribunal en un proceso ejecutivo que la misma entidad adelantó contra el municipio de Rionegro, lo condenó a pagarle a Fedegán sólo el capital por concepto de cuotas de fomento ganadero y lechero dejadas de recaudar por administraciones anteriores, por ello considera que se le ha vulnerado el derecho de igualdad. 3.
El tribunal accionado no hizo referencia alguna en relación con la acción incoada en su contra. Consideraciones Sobre el derecho de igualdad en providencias judiciales, esta Corporación en oportunidades anteriores expresó: “La existencia de decisiones anteriores contrarias, basadas en supuestos aparentemente similares, no es argumento a considerar para fincar en él la supuesta vulneración del derecho fundamental de la igualdad, ni para apoyar un presunto defecto sustancial, porque en estos casos, las diversas reflexiones posibles que conducen a tomar la decisión judicial, pueden provenir de elementos objetivos que emanan de circunstancias distintas, o que de suyo, por la facultad relativa de interpretación de que está revestido el juez, permiten un trato y una conclusión diferente, bien sea por exigirlo así una nueva interpretación, o por imponerlo la necesidad de corrección, sin que tal ejercicio pueda ser calificado como vulneratorio del derecho a la igualdad..”, (Sent.
No. 1100122130002001-0131-01). La accionante en el caso puesto a consideración de la Corte, solicita la protección del derecho a la igualdad, que a su manera de ver le fue vulnerado por el tribunal superior de Antioquia, sala civil-agraria, al proferir la sentencia de 27 de febrero de 2002, dentro del proceso ejecutivo que en su contra adelanta fedegán. Pero el trato desigual de que se duele en la sentencia cuestionada está sustentado en razones que son propias de los jueces naturales encargados precisamente de interpretar el derecho objetivo a aplicar en los asuntos sometidos a su consideración; de modo que la tutela debe ser denegada.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA