CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 1100102030002004-00693-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nazly Cristina Quiñónez Florez, contra los Magistrados Alberto Mendoza Acosta, Álvaro López Valeris y Leovedis Elisa Martínez Durán integrantes de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado primero de Familia de esa ciudad y la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S. P.
ANTECEDENTES 1. La accionante quien pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, aduce en un extenso escrito (folios 79 a 95), que los demandados en la acción de tutela que instauró contra la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A., incurrieron en vía de hecho por cuanto sus sentencias “no guardan coherencia y reciprocidad con las pruebas y hechos obrantes en ese plenario”.
(Folio 79). Pide que se declaren sin efecto los fallos proferidos en el trámite tutelar referido y que se ordene al gerente de la empresa relacionada que por resolución motivada reconozca “los efectos del silencio administrativo positivo frente a las pretensiones de la reclamación que presentó” ante la referida empresa. (Folio 95). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional. La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que la accionante propuso esta nueva acción el 4 de junio de 2004, no obstante que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 29 de abril anterior, (folio 73 a 78) de suerte que no es dable advertir que haya culminado la etapa de su eventual revisión. 2.
Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes; basta mencionar, entre otros los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3. Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra otra tutela frente a la cual aún ni siquiera se ha agotado el trámite correspondiente, no puede pretender la accionante que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que deba denegarse su solicitud. 4.
Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 S.F.T.B. EXP. 1100102030002004-00693-00