CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. T-1100102030002004-00667 Decídese lo pertinente en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Civil, para conocer de la acción de tutela de NELSON RICARDO SIACHOQUE JARRO, quien actúa en calidad de esposo de NELCY YAMILE VELANDIA GUAUQUE contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, FOSYGA, MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, y la E.P.S. HUMANA VIVIR.
SE CONSIDERA: 1.-Suscitado el conflicto entre autoridades judiciales de un mismo distrito y de una misma especialidad jurisdiccional, de entrada se advierte que la Sala carece de competencia para definirlo, por cuanto que el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, exige como condición que las autoridades de la jurisdicción ordinaria ante las cuales se presente dicho fenómeno, “ pertenezcan a distintos distritos ” judiciales. 2.- Además, observa la Corte que en estrictez no existe conflicto de competencia, puesto que desde el punto de vista funcional, el artículo 148, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, excluye la posibilidad de que un inferior le plantee conflicto a su superior jerárquico.
De manera que si para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el competente para conocer de la tutela es el Juzgado 47 Civil Municipal, que es su inferior jerárquico, por estimar que si bien la demanda se dirige contra todas las autoridades relacionadas, “ de los hechos narrados por el accionante, se advierte que la posible infracción proviene específicamente de la EPS Humana Vivir por su negativa de ordenar que la rehabilitación integral especializada la preste la Clínica el Puente El Común (…) entidad de carácter particular…”; resulta incuestionable que la decisión del Juzgado Municipal mencionado no luce ajustada a la ley, pues le estaba legalmente prohibido plantearle colisión de competencia al Tribunal, como su superior en la estructura de la jurisdicción ordinaria; motivo por el cual se le remitirá el expediente para lo de su cargo.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Remitir la demanda de la tutela referenciada, junto con sus anexos, al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su cargo. Comuníquese la determinación adoptada, a los interesados en el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 10 3 JAAP. T-1100102030002004-00667