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T 1100102030002004-00663-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref. Exp. No. 1100102030002004-00663 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por HECTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO en su condición de Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Medellín, Sala Civil, integrada por los Magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Olga Garcés Zuluaga y Gloria Patricia Montoya Arbeláez y el JUZGADO 8° CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado accionante, actuando en su propio nombre, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, en la actuación surtida en el trámite del incidente de desacato promovido por José Darío González contra la Dirección General y la Dirección Seccional de Antioquia del Instituto de Seguros Sociales, dentro de la acción de tutela tramitada entre las mismas partes, 2.

Sustentó su reclamo constitucional en que no le notificaron las diferentes providencias proferidas dentro de la actuación del referido incidente por lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa y que en las providencias de primera y segunda instancia que lo decidieron, los funcionarios acusados incurrieron en vía de hecho por indebida valoración de la prueba y por no apreciar la imposibilidad jurídica de la entidad accionada de cumplir el fallo, dado que el accionante no siguió pagando los aportes de ley. 3.

Expuso que como consecuencia de la acción de tutela instaurada por José Darío González contra el Instituto de Seguros Sociales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado accionado, se produjo el fallo del 26 de noviembre de 1998 por medio del cual se ordenó a la accionada que procediera a programar para el citado paciente, “intervención quirúrgica para prótesis total de rodillas”. 4.

Que ante la aseveración del accionante de haber el seguro Social cancelado la cirugía programada para el 6 de febrero de 2001, el juzgado accionado, previos algunos requerimientos a la entidad cuestionada, por auto del 15 de julio de 2003 decidió abrir incidente de desacato en contra de los responsables del incumplimiento del fallo aludido. 5.

Surtido el trámite incidental, el juzgado denunciado resolvió en auto del 28 de octubre de 2003, declarar que el Director General y el Director Seccional de Antioquia del Instituto de Seguros Sociales habían incurrido en desacato, y por consiguiente, los sancionó con arresto por diez días y multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales.

Además, ordenó la consulta de la sanción. 6. La Corporación accionada, en proveído del 3 de diciembre del año inmediatamente anterior, al resolver el respectivo grado de consulta, dispuso confirmar la sanción impuesta por el a quo, pero modificándola a cinco días de arresto y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales. 7.

En orden a que se restablezca el derecho que aduce como vulnerado, el accionante pretende que se revoquen las providencias censuradas. CONSIDERACIONES De la reseñada actuación advierte de entrada la Corte que en el presente asunto, no resulta viable la protección demandada, puesto que, las providencias censuradas fueron emitidas por los jueces de tutela en el trámite incidental que se originó a raíz del presunto incumplimiento a la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales de José Darío González, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección aquí deprecada, toda vez se trata de una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Es así, como esta Sala en otras decisiones ha determinado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

Referente a la falta de notificación importa resaltar que el accionante no ha expuesto los hechos en que soporta su reclamo constitucional, relacionados con la materia, en el escenario correspondiente, esto es, la actuación propia del trámite del incidente de desacato; por supuesto que previamente a acudir a este mecanismo excepcional y subsidiario, debe alegar los hechos que aquí denuncia ante el juzgador para que éste revise la actuación y si lo considera pertinente; invalide todo aquello que vulnere el derecho de defensa del interesado.

Criterio que ya ha sido expuesto por esta Sala en diferentes providencias, entre ellas las del 1° de marzo de 2004, expediente 03501; 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01; y 21 de febrero de 2003, expediente 00382 de 2003. Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO en su condición de Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Medellín, Sala Civil, integrada por los Magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Olga Garcés Zuluaga y Gloria Patricia Montoya Arbeláez y el JUZGADO 8° CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, en el evento de no impugnarse, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC Exp.

T. No. 2004 00663-00