Micelio
T 1100102030002004-00655-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. T. 11001020300020040065500 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la señora ROSELIA CASTILLO DE VERA contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES 1. La señora mencionada, actuando a través de apoderado judicial, mediante demanda dirigida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, interpuso acción de tutela porque considera que su derecho constitucional fundamental del debido proceso, fue “ desconocido como consecuencia del auto dictado por el Juzgado Quinto de Familia el 1º de abril del año 2003”, mediante el cual se le sancionó “ con una multa de 10 salarios mínimos legales por no aportar un registro civil de matrimonio”, hecho que dice, la perjudica económica y moralmente.

Consecuentemente solicita, que se ordene “ la suspensión inmediata de la acción perturbadora del Derecho (…), en relación de la multa ordenada y actualmente cobrada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga…”. 2. Repartida la demanda al Magistrado Jorge Enrique Pradilla Ardila, éste resolvió por auto del 8 de junio de 2004 declararse incompetente para conocer de la presente acción y dispuso remitirla a esta Corporación, argumentando que la demanda también se dirigía contra de la Sala de Familia de ese Tribunal, hoy Sala Civil Familia.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2. De la lectura atenta del texto de la demanda (fls. 7 al 10) se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación resulta equivocada, porque en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela no se cuestiona decisión alguna de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, por ende, no se puede entender que la acción también se enfila en contra de dicha Sala, máxime que respecto de ésta no se depreca ningún amparo, puesto que de manera clara y precisa se expone que la violación de los derechos por cuyo amparo se propende, proviene de la sanción pecuniaria impuesta a la actora por el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad mencionada, mediante auto de 1º de abril de 2003, el cual fue proferido dentro del proceso de filiación extramatrimonial con petición de herencia que en contra de la actora y otros, se adelantó con ocasión de la demanda presentada por la señora ANA EUNICE GALVIS.

Luego, si la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cuyo amparo se reclama, tiene su fuente en el aspecto señalado, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió el Tribunal y mucho menos predicarse la falta de competencia que infirió aquél. 3. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia dispondrá, la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora ROSELIA CASTILLO DE VERA contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la cual es ponente el doctor JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA, para que tramite y decida la presente acción.

TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 4 J.A.A.P. 11001020300020040065500