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T 1100102030002004-00647-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veinticinco de junio de dos mil cuatro Ref. Expediente No. 110010203000-2004-00647 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Tunja y Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Florelino Ruíz Martínez contra el Director del complejo penitenciario de Cómbita El Barne, (Boyacá). 1.

ANTECEDENTES 1. Florelino Ruíz Martínez presentó al reparto de los juzgados Civiles del Circuito de Tunja una acción de tutela contra el Director del Complejo Penitenciario de Cómbita,Boyacá 2. Mediante auto de 31 de mayo del año en curso, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, se declaró sin competencia para conocerla, pues entendió que el traslado de prisión que pide el interno corresponde decidirla al Director del INPEC, entidad que tiene su sede en Bogotá por lo que la competencia corresponde a los juzgados civiles de esta ciudad. 3.

A su turno, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá al que se le repartió, adujo que carecía de competencia, puesto que los hechos que motivan el amparo constitucional tuvieron ocurrencia en Tunja, a su juicio en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente a prevención el Juzgado al que inicialmente se le asignó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 la asigna a los jueces civiles del circuito o con categoría de tales, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.

En este caso, la acción se dirige contra el Director la del Complejo Penitenciario de Cómbita, Boyacá, en el que se encuentra recluido el promotor del amparo, quien presentó la demanda de tutela en Tunja, por considerar que en ese lugar ocurrió la supuesta violación o amenaza de los derechos que motivaron su solicitud. Por lo tanto, es el juez de Circuito de esa ciudad ante quien acudió el actor, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Dicho de otro modo, si entre los factores de competencia territorial para conocer de la acción de tutela, se halla el lugar a donde se extienden los efectos de la acción u omisión de la autoridad a quien se le imputa el quebranto de los derechos fundamentales, el lugar donde se produce el quebranto, determinará, sin más, dicha competencia. 4.

Síguese de lo anterior que el es Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja el competente para conocer de esta acción de tutela y allí se adscribe la competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA E.V.P. Exp. 110010203000200400647 5