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T 1100102030002004-00638-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004).- REf.- Exp. T. No.110010203000200400638-00 Decídese la acción de tutela instaurada por GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S. A. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La entidad accionante demandó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios accionados, en los fallos proferidos el 11 de diciembre de 2003, y el 10 de mayo de 2004, dentro del proceso de Ejecutivo Hipotecario que, ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, tramitó contra los señores Víctor Manuel Carvajal y Marlene Delgado Zambrano. La sentencia de primera instancia, tras declarar sin valor ni efecto el auto que aceptó la reforma del libelo, declaró probada la excepción de prescripción con las consecuencias que le son propias, y el de segunda, al desatar la alzada, confirmó. 2.

Sustentó el peticionario su reclamo constitucional, en que los funcionarios accionados, al dejar sin valor y efecto la admisión de la reforma, incurrieron en vía de hecho judicial, toda vez que ella se ajustaba a la estructura legal establecida para el proceso hipotecario. 3. Solicitó que se ordene a los accionados restablecer los derechos constitucionales que consideró violados, y se deje, en consecuencia, sin valor ni efecto las sentencias emitidas, para que el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, dé validez a la providencia que aceptó la reforma, y emita nuevamente el fallo de rigor CONSIDERACIONES La decisión del juez de instancia accionado, tras analizar la reforma de la demanda que mediante providencia del 26 de mayo de 2003 aceptó, advirtió que en el caso concreto, el actor procuró cambiar la totalidad de las pretensiones, contrariando lo establecido por el legislador para tales eventos, por ello, visto su error, el cual consideró no lo ataba, procedió a dejarlo sin valor ni efecto y, luego de estudiar el fondo del asunto, declaró próspera la excepción de prescripción. El Superior, como el a quo, acogiendo la doctrina reiterada sobre el asunto, consideró que para el cómputo del plazo prescriptivo, de no existir un requerimiento extrajudicial, es la demanda el detonante del vencimiento anticipado del título, y no, como lo pretendía el actor, a partir de la fecha en que él decidió en la reforma, aplicar el último abono prescindiendo del cobro de una parte de la obligación. Estudiados los fundamentos de la acción y examinado el material probatorio, se tiene que los juzgadores accionados arribaron a las decisiones censuradas, luego de analizar la normatividad que rige el tema, las cuales soportaron en un determinado criterio jurídico admisible a la luz del ordenamiento legal frente a la situación fáctica concreta.

Resulta evidente entonces, que ellas son fruto de la interpretación de la normatividad aplicable y de una razonada explicación de la conclusión a la que arribaron; por tanto no se vislumbra el capricho o la arbitrariedad que a ellas les enrostra la accionante para que sean objeto de protección en sede tutelar. Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela instaurada por GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S. A. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala Civil, y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 POMC.

Exp. T. No. 2004 00638-00