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T 1100102030002004-00635-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400635 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 110010203000200400635 Decídese la acción de tutela promovida por Blanca Elvira Zamudio Díaz y Carlos Rodrigo Burgos España contra el tribunal superior de distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, integrada por los magistrados Julián Alberto Villegas Perea, María Patricia Balanta Medina y Felipe Francisco Borda Caicedo.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho a la igualdad, los accionantes solicitan que se revoque el fallo de tutela de segunda instancia de 25 de mayo de 2004, proferido por el tribunal Superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, y en su lugar se confirme el de primera instancia emitido por el juzgado 1º civil del circuito de Tuluá, y por ende se deje también en firme el de 25 de mayo de 2004, dictado por el juzgado promiscuo municipal de Bugalagrande, en cumplimiento de la referida tutela, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato que en su contra adelanta el señor Ramiro Tamayo Betancur. 2.

Al fundar su demanda dicen, en resumen, que el señor Ramiro Tamayo Betancur instauró en su contra demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble por incumplimiento en el pago del precio; asignado al juzgado promiscuo municipal de Bugalagrande, en sentencia de 15 de enero de 2004 accedió a las pretensiones del demandante sin tener en cuenta que el incumplido fue éste, quien por su negligencia dejó perder los subsidios con los cuales se había pactado el pago del saldo del precio Apelaron la sentencia, el recurso fue denegado lo mismo que el de queja, por ello presentaron acción de tutela por violación al debido proceso contra el citado despacho, amparo concedido por el juzgado 1º civil del circuito en fallo de 30 de marzo de 2004, en el cual dispuso dictar nueva sentencia, decisión que fue objeto de alzada por el demandante en el proceso; el 25 de mayo de 2004, el juzgado promiscuo municipal de Bugalagrande en cumplimiento del fallo de tutela profirió otra sentencia negando las pretensiones del demandante; pero en la misma fecha el tribunal revocó el fallo de tutela de primera instancia y niega el amparo al debido proceso de los demandados, por ello consideran que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.

El tribunal accionado explica que las circunstancias fácticas del fallo de tutela de 25 de mayo de 2004 proferido por el tribunal que revocó el que concedió el amparo en primera instancia, eran diferentes al de la tutela de Lérida Roldán donde confirmó la protección al derecho deprecado. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato su improcedencia, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

Ahora bien, cualquier presunto error en que hubiere incurrido el tribunal accionado no puede ser corregido a través de otra tutela; es de ver que por disposición del constituyente el mecanismo creado para controlar los trámites y decisiones de este tipo de acciones es la etapa de la revisión eventual. 3. A propósito de lo anterior, la Corte Constitucional dijo que “el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente es la revisión…” que “… incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…” que deben ser corregidos en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa corporación para solicitar su revisión. (fallo SU1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.

Por tales motivos, la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA