CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 6 mav. exp. 2004-0062300 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Expediente No. 2004-0062300 Decídese la acción de tutela promovida por Jorge Mauricio Cely Ávila contra la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Tunja, integrada por los magistrados Alberto Rafael Prieto Cely, Lilia Correa Pérez y Luz Mila Chaves de Vargas.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, solicita el accionante ordenar a la accionada que deje sin efecto el proveído de 30 de abril del año en curso, por el cual revocó el de 19 de marzo de 2003 proferido por el juzgado segundo civil del circuito de Tunja, dentro del proceso ordinario de sociedad de hecho adelantado por Lilia Vargas contra Rosa Tulia Suárez de Salamanca, en su condición de heredera de Pedro Julio Salamanca Suárez.
Para soportar dicha aspiración adujo en compendio lo siguiente: La demanda sí fue inscrita, pero después de que se registrara la adjudicación sucesoral a favor de Rosa Tulia. Así que ésta no se ve afectada, como tampoco sus causahabientes, calidad que ostenta el aquí accionante. En febrero de 2001 se intentó el secuestro del predio a pedido de la demandante; diligencia en la que presentó oposición el actor en la tutela, la que admitió el comisionado y terminó siendo reconocida por el juzgado en auto de 19 de mayo de 2003.
El tribunal, no obstante que se hallaba cabalmente acreditada la posesión del opositor, revocó en vía de apelación la decisión del juzgado, sobre la base de que, al ser causahabiente de Rosa Tulia Suárez, la sentencia surte efectos en su contra a voces del artículo 332 del código de procedimiento civil, echando al olvido que la inscripción de la demanda es posterior a la anotación de la adjudicación. Además, obró en desconocimiento de la buena fe que como tercero ostenta respecto de las partes que intervinieron en el litigio, y del principio de la relatividad de los fallos, el que no le puede ser oponible.
Vía fax remitió la sala accionada copia de la decisión fustigada en la tutela. II.- Consideraciones En medio de la disputa que plantéase en el amparo, viene encarado el criterio del tribunal en cuanto toca con la inteligencia y aplicación del artículo 332 del código de procedimiento civil. Asegura el quejoso, en efecto, que inscrito el título de Rosa Tulia con anterioridad a la medida cautelar, la sentencia no tiene porqué cobijarlo; la corporación, por su lado, entiende que precisamente por ser dicha causahabiencia a título singular es que el fallo debe alargar sus efectos también hasta él. Y razón le asiste al accionante, pues, en verdad, si para predicar identidad jurídica de partes el tribunal fijó la vista tan sólo en algunos de los aspectos que había de tener en cuenta para elucidar el punto -o por lo menos no lo deja ver el proveído fustigado en la tutela-, dejando de lado otros que sin duda ameritaban también un examen para elucidar el problema que venía planteado en la apelación, es evidente que no otra conclusión se impone.
En efecto, nótase cómo el litigio fue trabado entre Lilia Vargas y los herederos de Pedro Salamanca Suárez, cual se deduce de las piezas procesales que obran en la tutela; mas, obsérvase que la decisión no aborda la temática que de allí surge, particularmente para establecer si realmente es posible hablar de la sobredicha identidad al tenor del artículo 332 mencionado, circunstancia que, como se sabe, es la que permite que la sentencia cumpla los específicos efectos que allí se determinan.
Y, evidentemente, el punto constituye una arista sobresaliente de la disputa que asoma de la apelación, porque si Rosa Tulia Suárez de Salamanca compareció al proceso, según las mentadas copias, como heredera del causante, pero al vender el bien adjudicado lo hizo no en esa calidad, sino como propietaria, es natural que, en el propósito de determinar si el fallo del proceso extiende sus efectos también respecto del accionante, debía prestarse atención a esa circunstancia, pues tal parece que sólo mediante el cotejo pertinente podrían aflorar elementos bastantes para soltar el punto.
Lo cual viene a significar que el punto a decidir requería un análisis que comprendiera los diversos factores que allí se dan cita, y es tal proceder el que hace exiguo el pronunciamiento del tribunal y que amerita, precisamente en pos de una respuesta integral, que se conceda la tutela con dichos fines. Está visto, sin embargo, como viene de decirse, que el tribunal no se aprestó a ese análisis, situación que desencadenó la infracción de los derechos fundamentales del actor en la tutela; razón suficiente para que la Corte proceda a dispensar la protección solicitada.
IV.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede la tutela impetrada por Jorge Mauricio Cely Ávila contra la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Tunja, conformada por los magistrados Alberto Rafael Prieto Cely, Lilia Correa Pérez y Luzmila Chaves de Vargas.
En consecuencia, revócase en lo concerniente al accionante, el proveído de 30 de abril del año en curso y en su lugar se ordena a la citada corporación que provea nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación, atendiendo a las circunstancias que aludidas en esta decisión tengan influjo en la resolución del asunto.
Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 11