CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400593 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 110010203000200400593 Decídese la acción de tutela promovida por Ismael Bejarano Ramírez contra el tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, conformada por los magistrados Evelio Mora Gutiérrez, Guillermo Ramírez Dueñas y Gissela Buendía Sayago, y el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración a los derechos al debido proceso, el accionante solicita que se revoque el fallo de tutela proferido por el tribunal de distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, y en su defecto se conceda la tutela contra el juzgado 5º civil municipal de la misma ciudad, dentro del proceso de restitución de inmueble que en su contra adelantó María Carolina Osuna Pabón. 2.
Al fundar su demanda dice, en resumen, que instauró acción de tutela contra el juzgado 5º civil municipal por haber dictado sentencia el 27 de enero de 2004 dentro del proceso referenciado, sobre la base de incumplir la carga procesal que le impone el artículo 424 del C. de P.C., siendo que presentó pruebas de que era poseedor y no arrendatario, a pesar de existir contrato de arrendamiento presentado por la demandante; la acción correspondió al juzgado 2º civil del circuito de Cúcuta que le concedió la tutela por violación al debido proceso, pero fue revocada por el tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, bajo el argumento de que era arrendatario y debía consignar los cánones, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.
El interviniente juzgado 5º civil municipal manifiesta que se tenga en cuenta la respuesta que hizo en el trámite de tutela en su contra adelantado ante el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad, y otros razonamientos que expone relacionados con el trámite del proceso de restitución aquí referenciado. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato su improcedencia, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.
Ahora bien, cualquier presunto error en que hubiere incurrido el tribunal accionado no puede ser corregido a través de otra tutela; es de ver que por disposición del constituyente el mecanismo creado para controlar los trámites y decisiones de este tipo de acciones es la etapa de la revisión eventual. 3. A propósito de lo anterior, la Corte Constitucional dijo que “el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente es la revisión…” que “… incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…” que deben ser corregidos en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa corporación para solicitar su revisión. (fallo SU1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.
Por tales motivos, la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA