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T 1100102030002004-00589-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, DC. diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).- REF.- Exp. T. No. 110010203000 200400589-00 Decídese la acción de tutela instaurada por MARIO JOSÉ VANEGAS MARTÍNEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Manizales, Sala Civil–Familia, integrada por los Magistrados Cecilia Villegas García, Norberto Alzate López y José Nervando Cárdenas Rivas.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 6 de junio de 2003, mediante la cual revocó la de primera instancia que negó la acción de tutela interpuesta por él y diecisiete personas más y les concedió el amparo constitucional deprecado, sin incluir su nombre. 2.

Sustentó el reclamo constitucional en que el Tribunal concedió, en la providencia censurada, la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad personal de los demás accionantes y dispuso tener por presentados en término, y, en el trámite de la liquidación obligatoria de la sociedad Muebles Dispei Ltda., las obligaciones contenidas en las actas de conciliación celebradas con éstos trabajadores.

Ordenó además, que la Intendencia Regional de Manizales de la Superintendencia de sociedades, cumpliera respecto de las referidas obligaciones el tramite legal correspondiente. 3. Agregó que, con la mencionada omisión se violó el principio de la equidad y la justicia, por cuanto que a sus compañeros como extrabajadores de la empresa ya les cancelaron las acreencias laborales, y, aún cuando acudió a la Defensoría del Pueblo para que, por su intermedio, el Tribunal accionado incluyera su nombre en el fallo, y así lograr el pagó de la suya, la cual correspondía a la conciliación por los ocho meses que trabajo en la citada sociedad, no lo logró porque el expediente se había enviado a la Corte Constitucional. 4.

Solicitó, para que se restablezcan sus derechos fundamentales, se disponga que su crédito se califique como preferencial y de primer orden. CONSIDERACIONES Por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y estructura el fenómeno de la cosa juzgada inmutable y definitiva.

Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido, sino la impugnación del fallo ante el superior y en últimas, la eventual revisión que de la sentencia de primera instancia, si no fuere apelada, o de la que decida el recurso, debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).

De esta sabia manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que generaría admitir acciones de tutela contra sentencias de tutela, e instituyó a la Corte Constitucional, como órgano que pone fin al debate constitucional. Advierte la Sala que, además el accionante tuvo a su alcance los medios de defensa idóneos para lograr lo que ahora pretende con ésta acción, solicitando oportunamente la adición del fallo ante el juez de tutela, o, en su caso, elevar la correspondiente petición a la Corte Constitucional.

Fluye de lo anterior, la improcedencia de las acción instaurada por Mario José Vanegas Martínez contra la decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado. (numeral 1º, del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991). En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por MARIO JOSÉ VANEGAS MARTÍNEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Manizales, Sala Civil–Familia, integrada por los Magistrados Cecilia Villegas García, Norberto Alzate López y José Nervando Cárdenas Rivas. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 POMC.

Exp. T. No. 200400589-00