CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. Nro. 1100102030002004-00571-00 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por el abogado POLICARPO SUÁREZ ARENAS, quien carece de poder para representar a las personas respecto de las cuales les fueron vulnerados derechos de esa especie, puesto que, a pesar de anunciar que obra como “apoderado de la parte demandada dentro del proceso ordinario reivindicatorio instaurado por la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS contra MYRIAM MORALES DE MORALES Y ATANASIO RODRÍGUEZ CELIS”, no acredita idóneamente tal calidad.
Devuélvanse al interesado los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-00069-01