SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 1100102030002004-00540-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por ROBERTO URREGO MORENO contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que considera vulnerados, puesto que la Sala accionada en fallo de tutela de 26 de noviembre de 2003 (fol. 129) revocó el de 28 de octubre del mismo año (fol. 114), a través del cual el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad había ordenado la suspensión del auto de 12 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Sociedades que autorizó el plan de pagos de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. dentro del proceso liquidatorio de ésta, incurriendo así en vía de hecho que lo priva del derecho a acceder a la pensión de jubilación, pues en el citado plan se limita el pago de mesadas pensionales hasta noviembre de 2008 y él empezaría a disfrutarla a partir del 18 de febrero de 2009.
RESPUESTA DEL ACCIONADO No se ha obtenido contestación de los integrantes de la Sala accionada. CONSIDERACIONES Antes de cualquier consideración, es pertinente advertir que el objetivo de la solicitud de amparo interpuesta es obtener una providencia diversa a la que ya se emitió en la acción de tutela incoada contra la Superintendencia de Sociedades por haber autorizado el plan de pagos dentro del proceso de liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.. cuya consecuencia será necesariamente, en caso de prosperar, el proferimiento de fallo nuevo y diverso del que ya fue producido allí. Ha de advertirse entonces que, en últimas, se trata de un intento por restar valor a la providencia definitiva con que se puso fin a la tutela inicial.
Por tanto, resulta pertinente recordar que la acción de tutela no procede contra sentencias judiciales dictadas en el curso de tutela anterior, dado que, de admitirse tal circunstancia, se permitiría una espiral ilimitada de acciones constitucionales en busca de discutir las decisiones que deben cumplirse antes que ponerse en juicio constitucional nuevamente, pues no puede soslayarse el hecho relevante que están involucrados derechos constitucionales fundamentales, al punto que, si el debate se reabre, tales derechos y su vigencia en cada caso concreto resultan atacados y erosionada profundamente la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe importar.
Es de verse que en el trámite de la tutela existe, además, un mecanismo judicial de defensa que torna improcedente la acción constitucional contra una sentencia de tutela, cual es el de la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que es improcedente, dada la evidente existencia de mecanismo judicial defensivo, establecido por la propia Constitución Política.
Es, en síntesis, preciso señalar que el amparo constitucional contra sentencias de tutela, no puede abrirse paso en ningún evento, dado todo lo antecedente, que concuerda con el artículo 86 de la Carta, según el cual el fallo que se emita es de inmediato cumplimiento pero siempre el expediente irá a la Corte Constitucional para que se adelante su eventual revisión. De la misma forma ha razonado dicha Corte, en ocasiones de que es ejemplo la sentencia SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001.
Encuentra así esta Corporación que la pretensión del accionante, es decir, su meta en este caso es el logro de una finalidad propia de la revisión Constitucional; de manera que la improcedencia es evidente, pues, ha de repetirse, no es propósito de la acción de tutela llegar a la revocatoria de una sentencia sea ordinaria o constitucional, tanto más si de fallos en jurisdicción constitucional se trata.
Ello determina la necesaria denegación del amparo deprecado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se impugnare.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1100102030002004-00540-00