Micelio
T 1100102030002004-00517-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200400517 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200400517 Decídese la acción de tutela promovida por David Mizrachi Calvete contra el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, sala civil-familia, integrada por los magistrados Tulia Cristina Rojas Asmar, Wenceslao José Mestre Castañeda y Cristian Salomón Xiques Romero, y el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la defensa, la igualdad y el debido proceso, el accionante solicita que se revoque el auto de 27 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta y en su lugar dejar en firme el de primera instancia, dentro del proceso ejecutivo que el accionante adelanta contra William García Victoria. 2.

Anota que en el proceso de la referencia, inscrita la medida de embargo, mediante sendos memoriales de 21 de mayo y 12 de junio de 2002, efectuó solicitudes encaminadas al impulso del proceso. El demandado elevó el 28 de agosto de 2002 petición de desembargo, que finalmente por auto de 28 de octubre del mismo año fue denegada, pero posteriormente fue revocada por el tribunal superior de distrito judicial de Santa Marta, y en su lugar dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, por ello considera que hubo vía de hecho en esta última decisión. 3.

Los accionados no replicaron la acción incoada en su contra. Consideraciones Siendo verdad que el conocido principio de que las providencias judiciales son refractarias a la acción de tutela, cede cuando aquellas son constitutivas de una vía de hecho, esto es, cuando no tienen más sustento que el absurdo, no queda alternativa distinta a la de conceder el amparo recabado.

En este caso, si fue aceptado por el juzgado accionado que el memorial de 12 junio de 2002 presentado por la parte actora, en el cual procuraba el impulso del proceso, se encontraba traspapelado, es elemental que no se presentaba la inactividad endilgada a la citada parte que le hiciera merecer los efectos que el legislador previó en el art. 346 para castigar el abandono del proceso, porque actuó con diligencia al intervenir en él recabando el impulso del mismo; otra cosa es que el órgano jurisdiccional, por la razón que sea, no le dio el trámite respectivo, y no por ello puede imputársele a dicha parte los efectos del incumplimiento de los deberes que por ley le corresponden a los funcionarios judiciales, en cuanto al trámite de los memoriales; por esa razón no son consistentes los argumentos del tribunal al aplicar una sanción a la parte actora, cuando no estaban dados los presupuestos para aplicarla.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Conceder a David Mizrachi Calvete la tutela del derecho de defensa y el debido proceso frente al tribunal superior de Santa Marta, sala civil familia. En consecuencia, deja sin efecto el auto de 27 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal accionado revocando el de primera instancia que había negado las medidas cautelares en el proceso ya referido; en su lugar se dispone que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación contra el auto de 28 de octubre de 2002 proferido por el juzgado también accionado, atendiendo lo expuesto en los considerandos de este proveído.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA