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T 1100102030002004-00507-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002004-00507-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Ref: Exp. No. 1100102030002004-00507-01 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por ROBERTO GONZALEZ WHITE, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la protección de su derecho a la defensa que transgredieron los accionados, por haber incurrido en vía de hecho, pues el primero en providencia de 16 de febrero de 2004 (fol. 24V) lo sancionó, en su calidad de gerente seccional de la E.P.S. Seguro Social, con multa de diez salarios mínimos legales mensuales, por haberlo encontrado incurso en desacato del fallo de 7 de octubre de 2003 que tuteló a José Raúl Cardona Rico los derechos fundamentales a la salud en conexidad con los de la vida y la seguridad social y ordenó la práctica de la cirugía “COLUMNA LUMBAR, LIBERACIONES DE LAS RAICES NERVIOSAS – CANAL LUMBAR ESTRECHO”, y el segundo, en proveído de 8 de marzo de 2004 (fol. 20V) confirmó tal sanción, actuación en la cual pasaron por alto que la orden de cirugía ya había sido autorizada y fechada desde el 6 de octubre de 2003 y remitida a la I.P.S. desde el 17 de octubre de ese año, de manera que el proceder judicial pertinente era la terminación del procedimiento y no la imposición de sanciones.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Dos de las Magistradas integrantes de la Sala accionada contestaron que se cumplió el trámite que corresponde al incidente de desacato, y que no incurrieron en la vía de hecho que se les endilga. El Juez, se limitó a remitir copia del incidente tramitado con motivo del desacato al fallo de tutela. CONSIDERACIONES 1.

Por esta Sala se ha planteado, con insistencia, que es improcedente la solicitud de amparo constitucional dirigida contra providencias dictadas en incidente de desacato adelantado con posterioridad a la orden de protección de los respectivos derechos fundamentales vulnerados o amenazados, por razón de la conexidad y dependencia que existe entre esta fase y la inicial enderezada a obtener esa orden, ya que de acuerdo con los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 que lo disciplinan, sólo previó el legislador, como mecanismo de control frente al auto que lo encuentre procedente e imponga sanciones, el grado jurisdiccional de consulta.

De tales determinaciones, se resaltan las sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 21 de febrero de 2003, expediente 00382-01, entre otras. 2. Reitera la Sala cómo, de no ser así, la acción de tutela se convertiría en una especie de espiral procesal, si por determinada actuación cumplida dentro de las diversas etapas diseñadas para el adelantamiento del amparo constitucional cualquiera de los afectados o intervinientes tuviera la posibilidad de impetrar una nueva pretensión de similar estirpe, con lo cual se afectaría gravemente la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales. 3.

Ha de verse igualmente que en este caso, el accionante formuló ante el funcionario que impuso las sanciones por desacato, juez natural facultado por la Constitución y la ley para decidir sobre ello, las manifestaciones y peticiones encaminadas a la protección de sus derechos, con base en similares hechos y argumentos que ahora trae para sustentar la acción constitucional, circunstancia que, de acuerdo con lo antes expuesto, torna improcedente su otorgamiento. 4.

En consecuencia, debe despacharse en forma desfavorable la acción de tutela incoada. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA