CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil cuatro Ref: Exp No. 11001020300020040049900 Lawrence Marcel Alayón Hurtado demanda la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, al haber negado dar respuesta a la solicitud por él elevada el 2 de abril del año en curso, atinente a que se le entregara copia auténtica de unos contratos celebrados con Invías.
Al respecto se tiene que la Organización de las Naciones Unidas es un organismo que goza de inmunidad de jurisdicción, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, convención aprobada por Colombia mediante la Ley 62 del 31 de diciembre de 1973.
Por consiguiente, la República de Colombia y por ende la Corte Suprema de Justicia, carece de jurisdicción para conocer de la queja constitucional formulada contra el referido organismo internacional, amén de que éste no participa de ninguna de las dos condiciones necesarias para ser sujeto pasivo de la acción de tutela, pues ni es autoridad pública, ni puede ser considerado como particular frente al Estado Colombiano (Art.86 de la C. P. en conc.
Art.1º Decreto 2591/91). Por lo expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR de plano la demanda de tutela presentada por Lawrence Marcel Alayón Hurtado y se ordena devolver sus anexos al interesado, sin necesidad de desglose. CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2