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T 1100102030002004-00482-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticinco de mayo de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 110010203000-2004-00482-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle) y Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Robert López Jiménez contra la Fundación Universitaria Los Libertadores.

I.

ANTECEDENTES 1. El 13 de abril de 2004, Robert López Jiménez presentó ante el Juez Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle), acción de tutela contra Fundación Universitaria los Libertadores, demanda en la que denunció el quebranto de los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y al debido proceso. 2. Ese despacho, mediante auto de 14 de abril del año en curso, la remitió por competencia al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (reparto), por considerar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, que dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud y a juicio del juez éstos ocurrieron en Bogotá. 3.

Correspondió por reparto el asunto, al Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, despacho que por auto de 29 de abril del presente año, no avocó conocimiento porque estimó que la competencia para conocer de la presente acción está radicada en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud, los que sin duda se materializaron en el sitio en donde el accionante tiene su domicilio, es decir, en Bolívar (Valle), razón por la que provocó conflicto negativo de competencia y ordenó su envío a esta Corporación para dirimir el conflicto.

II. CONSIDERACIONES 1. En primer lugar es necesario precisar que el conflicto aquí planteado, se ha suscitado entre dos Juzgados Municipales de diferente Distrito Judicial, como son los Distritos Judiciales de Cali y Bogotá, por lo que la Corte es la competente para definirlo, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. 2.

Por otra parte, debe reiterarse que en relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, la norma vigente es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece que en primera instancia, conocen a prevención de estos procesos, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza del derecho en que se basa la solicitud, salvo que ésta se encuentre dirigida contra la prensa y los demás medios de comunicación, en cuyo caso su conocimiento está atribuido a los Jueces del Circuito. 3.

Con fundamento en las consideraciones anteriores y en el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, en el caso en estudio, por haberse presentado la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante en Bolívar (Valle) y adicionalmente por tener el carácter de particular la empresa accionada, que al tenor del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, implica que es al Juez Promiscuo Municipal de esa localidad, al que corresponde su conocimiento, de conformidad también con lo dispuesto en el citado decreto, dada la naturaleza jurídica de entidad accionada. 4.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle), es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp. N° 11001020300020040048200