CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 E.V.P.Exp. 110010203000200400306-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., diez de junio de dos mil cuatro Ref.: Exp.110010203000200400306-01 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 27 de mayo de 2004, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente, sancionó a la gerente del Instituto de Seguro Social Seccional Valle, por desacato al fallo de tutela de 9 de marzo de 2000, proferido por esa misma Sala en la acción promovida contra el ISS por Beatriz Helena Gómez Duque en representación de su menor hija Isabel Cristina Gómez Gómez.
La sanción impuesta es de arresto por el término de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del auto que declaró fundado el incidente.
ANTECEDENTES 1.- La demandante en tutela, quien obra en representación de su hija Isabel Cristina Gómez Gómez quien padece de grave enfermedad, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social E.P.S. Seccional Valle, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en sentencia de 9 de marzo de 2000, concedió el amparo de los derechos a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana, decisión que ordenó a la entidad demandada, que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación procediera a entregarle los medicamentos ordenados a la menor, como también todo lo que la salud de la paciente requiera. 2.-Obra en el expediente que éste es el tercer incidente de desacato planteado por la accionante y que en los dos anteriores se abstuvo el Tribunal de sancionar al ISS.
Obra también que el último examen de carga viral fue practicado a la menor el 22 de noviembre de 2003. La promotora del amparo nuevamente planteó incidente de desacato en escrito presentado el 29 de abril de 2004, y para sustentarlo adujo que en el mes de marzo de la misma anualidad, el Seguro Social le suministró incompleto el medicamento Kaletra, no le entregó el correspondiente a abril, ni le han practicado los últimos exámenes de CD4, CD8 y de carga viral, que fueron ordenados por el médico tratante, situación que afirmó, atenta contra la salud y pone en serio peligro la vida de su hija. 3.
El Tribunal notificó a la Gerente del Seguro Social Seccional Valle sobre la apertura a pruebas del incidente en proveído de 30 de abril de 2004, y ella respondió que el medicamento al que alude la accionante fue entregado el 3 de mayo del mismo año y omitió pronunciarse sobre los exámenes ordenados a la menor. 4.- En escrito que obra a folios 17 y 18 del cuaderno del incidente, la actora informó que ya fue entregado el medicamento Kaletra, que le practicaron a su hija los exámenes CD4 y CD8 mas no el de carga viral que es muy importante para su tratamiento y que no se realiza desde hace 6 meses y agregó que la menor se encuentra delicada de salud por lo que ruega ordenar su práctica.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil del Tribunal de Cali, en proveído de 27 de mayo de 2004 declaró fundado el desacato y procedió a imponer las sanciones que prevé la ley para tal conducta, dado que no se ha practicado el examen de carga viral requerido para el tratamiento de la menor Isabel Cristina Gómez causando así un grave perjuicio a la salud y a la vida de la paciente, hecho que no fue desvirtuado por el ISS.
En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro.
Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que la gerente del ISS seccional Valle, acusada de incumplir la orden prevista en un fallo de tutela, contó con la oportunidad de demostrar lo contrario y presentar las explicaciones para justificar su proceder omisivo y sin embargo se limitó a responder que el medicamento Kaletra fue entregado el 3 de mayo, estando en trámite el incidente pero omitió pronunciarse sobre el examen de carga viral que requiere la menor y que fue ordenado por el médico tratante el 19 de abril del año en curso. 2.
Por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, no ha sido diligente ni demostró que hubiese adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar en su integridad el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicho mandato, dictado en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados. 4.
De manera que al no hallarse justificada la desobediencia del ISS, y habiéndose cumplido los requisitos de forma del incidente tramitado, se impone la confirmación integra del auto consultado. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente.
Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA