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T 1100102030002004-00299-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004) Ref.: Exp. 1100102030002004-00299-01 Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º Civil del Circuito de Pereira y 9º Civil del Circuito de Bogotá, para conocer la acción de tutela promovida por la señora YAMILET MARIA PULGARIN OSORIO contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, “TELECOM”, en liquidación. Antecedentes 1.

Ante los Juzgados Civiles del Circuito (reparto) de Pereira, la señora Yamilet María Pulgarín Osorio interpuso acción de tutela, para que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de la familia, mujer y de los niños, se ordene a la empresa accionada abstenerse de retirarla del servicio, por cuanto ostenta la condición de madre cabeza de familia y por ende se encuentra amparada “ por la protección legal establecida por el artículo 12 de la Ley 790 de diciembre 27 de 2002”. 2.

El Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira, a quien correspondió por reparto la respectiva demanda, mediante auto de 18 de marzo del año en curso, resolvió declararse incompetente aduciendo que como la vulneración de los derechos cuyo amparo se reclama ocurrió en la ciudad de Bogotá, “ sede principal de la demandada en liquidación, como se desprende del oficio número 4062 del 22 de enero de 2004, mediante el cual se declara terminado el contrato de trabajo de la accionante por supresión del cargo”, la competencia para conocer de la misma estaba radicada en su homólogo de dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1382 de 2000; consecuentemente resolvió enviar las diligencias a la oficina de reparto, para que fuesen repartidas entre los jueces civiles del circuito de la ciudad. 3.

A su turno, el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, estimó que la competencia estaba radicada en el juez remitente, por ser el escogido por la accionante. Consideraciones Del examen del caso concreto, se advierte que los funcionarios involucrados en el conflicto desacertaron en sus decisiones, toda vez que la jurisprudencia de la Corte ha precisado que la vulneración de los derechos no se ocasiona en el lugar en el cual se profiera el acto que se considera lesivo, sino donde se producen sus efectos.

Luego, si la accionante está domiciliada en el Municipio de Belén de Umbría, según lo dice en el libelo, lugar en el que también prestaba sus servicios a la empresa accionada, como se infiere del documento que obra al folio 1, es allí donde ocurrió, tanto la violación o la amenaza que motivó la presentación de la solicitud de amparo, como donde se produjeron sus efectos, por ser el sitio donde la accionante desarrolla su vida cotidiana.

Así las cosas, la competencia para conocer de la acción que ocupa la atención de la Sala está radicada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, juzgado a donde se remitirá el expediente para lo de su cargo, aunque no esté involucrado en el presente conflicto, en virtud de la celeridad y economía procesal que los derechos fundamentales y el mismo trámite de tutela imponen.

DecisiOn En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda), es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por la señora YAMILET MARIA PULGARIN OSORIO contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, “TELECOM”, en liquidación. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido a los Juzgados 4º Civil del Circuito de Pereira y 9º Civil del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE J.A.A.P. Exp. 1100102030002004-00299-01