SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia0 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004). Referencia: Expediente No. 11001020300020040024600 GLORIA MARÍA PATIÑO RAMÍREZ, actuando en nombre propio, propuso acción de tutela contra el “ BANCO POPULAR, JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y LA SALA CIVIL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA ”, solicitando la protección de los derechos consagrados en los artículos 2, 4 y 29 de la Constitución Política, presuntamente conculcados por los accionados dentro del trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por el establecimiento bancario referenciado, en su contra y frente a AGUSTÍN RODRÍGUEZ.
La solicitud de amparo fue dirigida al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, pero se presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, Corporación que se declaró incompetente para conocer de ella por fungir como destinataria de la misma. Empero, como las quejas de la peticionaria están vinculadas a actuaciones realizadas por la primera de las autoridades mencionadas -Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga-, pues concretamente conciernen a la notificación personal del auto admisorio de la demanda promovida en su contra, y a los actos desplegados para publicitar el remate del inmueble hipotecado, sin que en parte alguna del libelo de tutela se controvierta actividad o decisión alguna de la antedicha Corporación, es evidente que la Corte carece de competencia para asumir su conocimiento, porque en definitiva, los actos procesales por los cuales se protesta fueron ejecutados por autoridad respecto de la cual el Tribunal remitente es su inmediato superior jerárquico -artículo 1º. numeral 2º. del decreto 1382 de 2000-.
En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE
DEVOLVER el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que le imprima el trámite correspondiente. Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 11001020300020040024600