Micelio
T 1100102030002004-00012-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 190 de 2003Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010203000200400012 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por María Magdalena Triana Bayona dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom., en liquidación, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos consagrados en los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución Política, la accionante solicita que se ordene a la entidad accionada no retirarla del servicio, por cuanto es madre cabeza de familia y se encuentra amparada por el artículo 12 de la ley 790 de 27 de febrero de 2002; en su lugar se disponga la no aplicación de los artículos 14 y 16 del decreto 190 de 2003 por cuanto son incompatibles con la Constitución, artículos 42, 43 y 44, y con la ley 790 de diciembre 27 de 2002, normas de jerarquía superior.

II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 27 de enero de 2004 (fls. 5 al 14 del cuaderno del tribunal), ante el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada en los juzgados civiles del circuito de Ibagué o con categoría de tal, y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, ya que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom, en liquidación, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional vinculada al Ministerio de Comunicaciones, por lo que conforme al art. 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional y pertenece al sector descentralizado por servicios. 2.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado civil del circuito de Ibagué o con categoría de tal (reparto) para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez