Micelio
T 1100102030002003-30903-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-30903-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por el abogado Alvaro Calvache Rojas, quien carece de poder para representar a la Señora Lucelida Giraldo Usma para quien solicita la protección constitucional por presentarse presunta vulneración de derechos de esa especie, puesto que, no acredita idóneamente tal calidad, y no es bastante el poder aportado en el escrito de la acción de tutela, “para adelantar acción de revisión” (folio 1°) con ocasión del proceso respecto del cual se denuncia la queja constitucional.

Devuélvanse al interesado los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-30903-01