Micelio
T 1100102030002003-30858-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. No. 1100102030002003-30858-01 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Luz Estela Carvajal Mazo quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad Elver Iván Tabares Carvajal contra el Juzgado Segundo de Menores de Manizales y el doctor Fernando López Mora, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al que fue vinculado el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adscrito al juzgado accionado.

ANTECEDENTES I. La accionante sostiene que los demandados han vulnerado a su hijo los derechos fundamentales al debido proceso, a las garantías procesales consagradas en el artículo 164 del código del menor y a no ser separado de su familia, por lo que solicita que se ordene al juez accionado que sustituya la medida adoptada por la de libertad asistida para que su hijo regrese inmediatamente al medio familiar.

II. De la petición de amparo constitucional pueden extractarse los siguientes hechos: Que su hijo, quien ha tenido problemas de conducta de los que ha conocido el juez accionado, nuevamente se vio involucrado en un hurto y fue llevado a la Comisaría de Familia e incomunicado, y que al ser puesto a disposición del juez éste “descargando todo su rigor en mi hijo” ordenó su ubicación en una institución cerrada de la ciudad de Bogotá, quedando separado de su familia, la que carece de recursos para viajar a dicha ciudad, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que el magistrado declaró desierto por falta de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Ningún proceder arbitrario se advierte en la decisión del magistrado accionado por haber declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó ubicar al menor en una institución que lo aleja de su familia; obedece el mismo a la previsión legal que exige la sustentación de la alzada, cuya configuración exige que la parte impugnante ofrezca algún motivo que explique su inconformidad, lo que en este caso no aparece. 2.

Frente a lo anterior, subsigue que habiéndose desperdiciado la oportunidad de la apelación en los términos explicados, adviene improcedente la acción de tutela en lo que respecta a la actuación del juez accionado; ciertamente que la acción de tutela, cuanto que es de carácter residual, no procede cuando existen otros medios de defensa que no se utilizan o que habiéndose acudido a ellos se desaprovechan por el interesado por motivos imputables a éste. 3.

Bajo esas precisas consideraciones, deduce la Corte que en este caso no se dan las posibilidades para reexaminar de fondo el asunto relativo al lugar de reclusión del menor, y menos si, como aquí se advierte, los procederes de los jueces naturales aparecen seria y responsablemente motivados, descontándose cualquier asomo de arbitrariedad. 4.

Basta lo dicho, pues, para denegar el amparo deprecado, como en efecto se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, vinculado; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En Comisión Especial) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (En Comisión Especial) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 S.F.T.B. EXP. 1100102030002003-30858-01