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T 1100102030002003-30849-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N° 1100102030002003-30849-01 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hilda Cadena Mayor contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Pasto y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los Magistrados Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Ángela Osejo de Guerrero y Roberto Santa Cruz Moncayo, trámite al que fueron vinculados los señores Laura Isabel Guerrero y Rafael Isidro Eraso Gamajoa.

ANTECEDENTES I. La accionante interpone la acción de tutela, afirmando que le han sido vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda, a la salud y a la vida, por lo que solicita que se ordene a los juzgados accionados la suspensión de la diligencia de entrega del bien hasta que se dilucide su situación jurídica en relación con el inmueble que habita por causa o razón de la anticresis.

II. La petición de amparo constitucional se funda en los siguientes hechos: a). Que dentro del proceso ordinario reivindicatorio de Laura Isabel Guerrero de Llango contra Rafael Isidro Eraso Gamajoa, el juzgado primero civil del circuito de Pasto ordenó entregar a la demandante el bien inmueble que la accionante habita en virtud del convenio de anticresis que suscribió con el demandado. b).

Que el referido proceso se adelantó sin haber sido citada al mismo, vulnerándose de esta manera el debido proceso por no integrar el litis consorcio, y el derecho a la igualdad por no habérsele permitido intervenir en el mismo. III. En respuesta, los magistrados accionados, remiten a las consideraciones consignadas en la providencia que llevaron a confirmar la sentencia recurrida dictada por el juzgado primero civil del circuito de Pasto; indican que en ella expresaron las razones jurídicas y probatorias que los llevaron a desestimar las pretensiones de la demanda y solicitaron que se negara por improcedente el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El proceso ordinario se surtió, como corresponde tratándose de la reivindicación, entre el dueño y poseedor; de allí que no fuera necesario citar al mismo al acreedor anticrético del último, quien como tenedor podía hacer valer su derecho bien como coadyuvante del demandado, o en la diligencia de entrega resultante del éxito de la acción reivindicatoria. 2.

Bajo las anteriores premisas pronto se advierte que la presente acción de tutela no se abre paso, pues, de un lado, trata de controvertir la decisión de un litigio en el que no es parte; y de otro lado, en pos de defender sus intereses tuvo a su alcance el escenario que le brindó la diligencia de entrega, y lo desaprovechó enteramente, amén de que su relación jurídica con el demandado debe definirse en otro ámbito. 3.

A ese respecto, recuérdase que la acción de tutela no fue instituida para interferir las actuaciones judiciales de cualquier modo, ni para generar nuevas oportunidades desaprovechadas por la parte afectada, dado que no constituye una instancia adicional. Todo sin contar con que la actuación del juez, visto el silencio sobre los derechos de la accionante, nada se le puede reprochar por no referirse a ellos. 4.

Bajo esas circunstancias se advierte la indebida utilización de la acción, todo lo cual conduce a denegar el amparo deprecado, como en efecto se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En Comisión Especial) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (En Comisión Especial) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp.

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