Micelio
T 1100102030002003-30807-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004). Ref. 1100102030002003-30807-01 Atinente a la protesta formulada por el abogado ALVARO SEBASTIAN HERNANDEZ como apoderado especial de MARIA DALILA y MELIDA ERNESTINA VELANDIA ROJAS (cfme fls, 141 y 142, cdno. 1), en el escrito que obra al folio 140, para que se defina la “adición” (fl. 128) de la sentencia pronunciada, tiénese que ésta propuesta, en estrictez, no se abre paso.

Estriba la conclusión en que, a través de ella, pretende el interesado que, en los términos del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, se declare la temeridad de la querella otrora presentada, cuando repasado el expediente, aflora que lo acaecido en el trámite excepcional no desemboca en la hipótesis del artículo 38 ibídem, esto es, el caso debatido difiere de la situación fáctica allí prevista y, por consiguiente, fuerza proceder en la forma advertida líneas atrás, pues, sin existir motivos para calificar como temerario el comportamiento del accionante, resulta inviable imponer la condena de las costas respectiva.

No está demás precisar que para cuando se adoptó el auto del 14 de los corrientes, como lo pone de relieve el informe de Secretaría que precede, en puridad, no estaba acreditada la calidad que se le reclamó al memorialista. Comuníquese la determinación por el medio más expedito. La Secretaría, remitirá el expediente a la autoridad competente, como se ordenó en el fallo proferido.

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado