Micelio
T 1100102030002003-30738-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. No. 1100102030002003-30738-01 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre: el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía (Cundinamarca) y el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Leonceldo Laiton Pastrán, contra la E.P.S. Compensar.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado promiscuo municipal de Chía (Cundinamarca), el peticionario presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social. Con tal fin solicita que se ordene a la accionada autorizar la entrega del medicamento “donecipilo” que requiere el demandante para tratar la enfermedad de alzaimer que padece. 2.

Mediante auto adiado el pasado 10 de octubre, el juzgado primero promiscuo municipal de Chía se declaró sin competencia para conocer del asunto, en razón de que el domicilio de la demandada se halla en Bogotá, adonde ordenó remitir el expediente. 3. A su turno, la juez quince civil municipal de Bogotá dijo igualmente que carecía de competencia territorial, puesto que de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, la competencia por factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según el afectado, se producen los efectos de la actuación u omisión; fijación que le corresponde hacer al accionante, como aquí lo hizo, sin que sea relevante el domicilio del accionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según dispone el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, conocen, en primera instancia, los jueces municipales del lugar en “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la E. P. S. Compensar (particular) quien con los hechos que se le imputan en la demanda de tutela vulneró los derechos de la accionante en el lugar donde éste se halla, para el caso el municipio de Chía; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió el accionante el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el juzgado primero promiscuo municipal de Chía es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, (Cundinamarca), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al juzgado quince civil municipal de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (En Comisión Especial) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA S.F.T.B. Exp. 1100102030002003-30738-01 5