CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-30691-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda de tutela, presentada por Henry Caraballo Sandoval, pues a pesar de anunciar que obra “en calidad de Representante Legal de la sociedad Delfina Sandoval & Cía Ltda”, no acredita idóneamente la existencia, como tampoco la representación de dicha sociedad.
El poder general que se allega, Escritura Pública N° 4099 de 15 de diciembre de 1998, no suple el documento que se hecha de menos, pues éste se refiere al poder general que le confirió la persona natural señora Delfina Sandoval López. Devuélvanse al interesado los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible.
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-30691-01