CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-30544-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la presente acción de tutela, presentada por el abogado Eduardo Amado Gómez, quien carece de poder para representar a Belcy Rodríguez Velandia, para la que solicita la protección por presentarse presunta vulneración del derecho fundamental al trabajo, puesto que, no acredita idóneamente tal calidad, y no es bastante que lo haya sido en el proceso respecto del cual se denuncia la queja constitucional.
Se ordena devolver al interesado los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-30544-01