Micelio
T 1100102030002003-30436-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-30436-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por la abogada Oliva Hoyos de Pesantez, quien carece de poder para representar a la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar para quien solicita la protección por presentarse presunta vulneración de derechos de esa especie y un perjuicio irremediable, (folio 6), puesto que, no acredita idóneamente tal calidad, y no es bastante que lo haya sido en el proceso respecto del cual se denuncia la queja constitucional.

Devuélvanse a la interesada los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-30436-01