Micelio
T 1100102030002003-30348-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Ref: Exp. No. T. 1100102030002003-30438-01 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la señora ALBA LUZ MEDRANO GUERRA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el BANCO AV VILLAS S.A.

ANTECEDENTES 1. La señora Alba Luz Medrano Guerra, actuando en nombre propio, mediante demanda dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, interpuso acción de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y vivienda digna, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra con ocasión de la demanda presentada por el banco accionado.

Igualmente pretende que se requiera a éste para que presente la reliquidación del crédito de manera " correcta" y que de manera transitoria se ordene al titular del Juzgado accionado que proceda a suspender la diligencia de remate del inmueble dado en garantía, " hasta tanto no se hagan en debida forma la reliquidación y liquidación del crédito como lo ordena la sentencia C 383 de 1999 y la Ley 546", del mismo año, para así evitar la causación de un perjuicio irremediable a su grupo familiar. 2.

Tras haber admitido la demanda (fl. 24, c1) y notificado de esa decisión a los interesados (fls. 25 al 28), amén de practicado una inspección judicial al proceso a que alude la actora (fls. 64 al 67), por auto del 15 del mes y año en curso (fls. 68 al 71), quien fungía como Magistrado Ponente resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, argumentando que la demanda se debió haber dirigido también contra la Sala 7ª Civil Familia de Decisión del Tribunal del cual hace parte, " dado que la accionante afirma que la vulneración al debido proceso se extiende A TODA LA ACTUACIÓN ( ), pues mediante la sentencia de segunda instancia avalaron la actuación desarrollada por el juez hasta ese momento".

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia a partir del 16 de marzo del año anterior, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2.

De la lectura del texto de la demanda (fls. 1 al 7 del c.1) se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación resulta equivocada, porque en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela ni siquiera se hace alusión a decisión alguna de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por ende no se puede entender que la acción también se enfila en contra de dicha Sala, máxime que respecto de ésta no se depreca ningún amparo y que de manera clara y precisa se expone que la violación de los derechos por cuyo amparo se propende dimana de la falta de una adecuada defensa técnica, de la no suspensión del proceso para efecto de la reliquidación del crédito y del hecho que se hubiese fijado fecha para remate, no obstante que aquélla no se practicó de manera correcta.

Luego, si la vulneración del debido proceso y del derecho a una vivienda digna, dimana de los aspectos señalados, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió el Tribunal y mucho menos adoptar la aludida decisión. 3. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción. Consecuentemente, dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora ALBA LUZ MEDRANO GUERRA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el BANCO AV VILLAS S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente a la Sala Quinta Civil - Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que tramite y decida la presente acción.

TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 4 J.F.R.G. 1100102030002003-30438-01