CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-00272-01 Toda vez que de conformidad con el artículo 10°, del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda, presentada por la abogada Maribel González Gaona, toda vez que quien le otorga el poder para presentar la acción de tutela a pesar de anunciar que obra como “Apoderado Especial” de Central de Inversiones S.A., no acredita idóneamente tal calidad.
Devuélvanse a la interesada los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. Notifíquese por el medio más expedito posible. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PAGE 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-00272-01