CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N° 11001020300020030117-01 No hay lugar a tramitar la anterior demanda por las siguientes razones: 1.- En lo que concierne con la Corte Suprema de Justicia como accionada, no le imputa el demandante ningún hecho sustentador del quebranto de los derechos fundamentales; ni acción u omisión a ese respecto se le señala.
Vacía, pues, la queja no hay materia para trasladar y definir. 2.- En lo que toca con la otra accionada, debe verse que el INPEC, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; entidad que pertenece al sector descentralizado por servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a, del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, motivo por el cual la competencia para conocer de la demanda en cuestión, corresponde en primera instancia a los Jueces del Circuito o los que tengan la categoría de tales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 1°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000.
Por lo anterior, se RECHAZA la demanda, por falta de materia, en lo que atañe con la Corte, y se ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Circuito de Bogotá, (reparto), por ser los competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia, en lo concerniente con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, y comunicar al accionante lo resuelto mediante telegrama. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PAGE 2 S.F.T.B. Exp.11001020300020030117-01