CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002003-00090-01 Lo atinente a la formación, retiro, custodia y remisión de expedientes, es asunto que, por no poder quedar al desgaire, aparece regulado normativamente.
En lo que hace el caso, tal remisión debe necesariamente obedecer a una causa que la justifique, la cual aquí no se dá puesto que la eventual revisión para la que se solicita el expediente no tiene cabida, ni existe ningún grado o impugnación que habilite la competencia funcional de la Corte Constitucional para provocarla de oficio ni a solicitud de parte, de conformidad con lo expuesto en auto de la Sala de Casación Civil de 20 de agosto de 2003, exp 00526-01.
En consecuencia, no se ordena remitir el expediente solicitado mediante oficio OF-AT-281/03 del 24 de julio de 2003. Comuníquese esta determinación a la oficina remitente del mismo, acompañada de copia del auto referido atrás. CÚMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-00090-01