Micelio
T 1100102030002003-00050-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil tres (2003). Ref: Exp No. 1100102030002003-00050-01 1. Debe ordenarse la devolución al despacho de origen de la presente acción de tutela promovida por ANA RITA RAMÍREZ DE LOSADA contra el JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA y remitida a esta Corporación por uno de los Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en virtud de la visible improcedencia de la remisión que aquí se hizo.

En efecto, en los términos en que fue presentada la demanda de amparo, se advierte de modo inobjetable que la accionante dirigió su pretensión contra el Juzgado en razón de la sentencia que profirió en un proceso ejecutivo. Y fue respecto de la actuación de dicho funcionario que la accionante formuló una serie de reparos constitutivos, a su entender, de la violación de derechos fundamentales.

En ninguno de los apartes de la demanda, vincula al Tribunal como Corporación frente a la cual se denuncia, por acción u omisión, quebranto semejante; ni una sola conducta a ese respecto se le imputa. Desde esa perspectiva, el auto dictado por el magistrado a quien le correspondió conocer de la demanda en cuestión, revela que sin advertir que la acción de tutela se dirige contra los funcionarios, decidió, a motu proprio, desviar la pretensión hacia el propio Tribunal; de ese modo, antojadizo, supuso que las quejas enfiladas contra el Juez son idénticas a las que, eventualmente, pueden denunciarse en contra el Tribunal que revisa las actuaciones de aquel.

En verdad, la oficiosidad de la acción no da como para que el juez que reciba la demanda cambie los sujetos contra quienes se dirige ésta, ni menos lo habilita para entenderla - apartándose de su texto,- como dirigida a otro funcionario o Corporación. Lo menos que cabe preguntar, de ser cierta la tesis del magistrado, es bajo qué imputaciones citaría la Corte al Tribunal, si a este en nada lo compromete la accionante en relación con lo dispuesto en la sentencia; otra cosa es determinar el alcance de la acción de tutela contra una decisión judicial de primera instancia, cuando ha mediado la de la segunda, cuestión que claramente debe definir el destinatario de la demanda de tutela, sin anteponer un problema de competencia que en realidad no existe. 2.

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 2º se ordena la devolución inmediata del expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por ser un asunto propio de su competencia, sin que sea dable provocar un conflicto de esta naturaleza, dado que en los términos explicados no surge, ni emerge por vía de los impedimentos que puedan darse para conocer de un determinado asunto.

La Secretaría debe disponer el inmediato reenvío del expediente, y comunicar a la accionante lo aquí resuelto mediante telegrama. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 1 3 S.F.T.B. EXP. 11001020300020033-00050-01