CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil tres (2003) Ref. Exp. No. T- 1100102030002003-00040-01 Decide la Corte lo conducente en torno al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, frente al Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá en descongestión de Girón, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor RAMIRO DOMINGUEZ CHAPARRO en representación de su hija ERICKA DOMINGUEZ MARTINEZ contra la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SOLSALUD E.P.S., de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Suscitado el conflicto entre autoridades judiciales de un mismo distrito y de una misma especialidad jurisdiccional, de entrada se advierte que la Sala carece de competencia para definirlo, por cuanto que el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, exige como condición que las autoridades de la jurisdicción ordinaria ante las cuales se presente dicho fenómeno, “ pertenezcan a distintos distritos ” judiciales. 2.
Así las cosas, como en el caso que ocupa la atención de la Corte la eventual colisión involucra dos Juzgados Municipales de un mismo circuito, el competente para pronunciarse sobre el punto es el Juzgado Civil del Circuito (reparto) de Bucaramanga. 3. Consecuentemente se dispondrá la remisión inmediata del expediente al Juzgado del Circuito mencionado, para lo de su cargo.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver el aludido conflicto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de Bucaramanga, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado � Cfr. Inciso 2º del art. 28 del C. de P.C. PAGE 3 JFRG. Exp. 1100102030002002-00572-01