Micelio
T 1100102030002002-00526-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. N°. 1100102030002002-00526-01 Se observa que petición igual a la de ahora provocó en ocasión anterior la remisión del expediente a la Corte Constitucional, a consecuencia de lo cual ésta decretó la nulidad del auto que ordenó no abrir a trámite la acción de tutela, decisión que aquí no produjo el efecto vinculante, por las razones expuestas en el auto de Sala de Casación Civil de 20 de agosto de 2003 dictado dentro del expediente de la referencia, que fue comunicado mediante oficio SCC-T N° 3242 de 21 de agosto de 2003.

Por consiguiente, dos razones imponen no remitir allá nuevamente el expediente: que ya se atendió solicitud igual con los efectos conocidos; y que la remisión de expedientes es asunto que aparece regulado normativamente, y para el caso tal petición no obedece a una causa que la justifique, pues no existe ningún grado o impugnación que habilite la competencia funcional de la Corte Constitucional para provocarla de oficio ni a solicitud de parte, según lo expuesto en el auto citado.

En consecuencia, no se ordena remitir el expediente solicitado mediante oficio OF-AT-452/03 del 8 de septiembre de 2003. Comuníquese esta determinación a la oficina remitente del mismo, acompañada de copia del auto de 20 de agosto de 2003. CÚMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-00526-01