Micelio
T 1100102030002002-00504-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-03-000-2002-00504-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No.11001 - 02 -0 3 - 000 - 2002-00504-01 En el memorial visto a folio 271 su signatario, invocando el derecho de petición, solicita que una vez se desarchive el expediente, se le expidan copias de las piezas procesales necesarias para fines que tienen que ver con la preservación de su bienestar y el de su familia, cuyos folios indicaría posteriormente, o, en su defecto, se devuelva la totalidad del expediente.

Conocido es que el derecho de petición, como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia y la doctrina constitucional, no se aviene en tratándose de actuaciones judiciales por estar éstas ceñidas a los medios de intervención procesal, el memorialista debe estarse, en lo que a expedición de copias se refiere lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil (Conc. art. 4 Decreto 306 de 1992), dependiendo si las requiere auténticas o informales, ya que, en uno u otro caso, la regulación es distinta, en el primer evento es necesario de auto que las ordene, mientras que en el segundo -no sujeto a dicho rigor- la solicitud procede verbalmente en la Secretaría de la Sala de Casación Civil.

Precisa señalar que la solicitud de devolver el expediente, no procede ni se autoriza por contener éste una actuación procesal. Mediante telegrama comuníquese al interesado. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado