Micelio
T 1100102030002001-0191-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2001

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil uno (2001).- Ref. Expediente No. 1100102030002001-0191 También el incidente de desacato está sometido a trámite en segunda instancia, al prever el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la consulta de la decisión adoptada, con el respectivo superior jerárquico.

Esa garantía se erige en un atributo consustancial al debido proceso y al derecho de defensa, que se harían nugatorios si la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA llegare a avocar el conocimiento del incidente de desacato en primera instancia, toda vez que al carecer esta Corporación de un superior funcional sería jurídicamente imposible la garantía de la CONSULTA, y de hacerlo, violaría el principio de la doble instancia. Por la Secretaría de la Sala, devuélvase de manera inmediata al señor OMAR AGUILAR el memorial que presentó el diez de julio del año en curso, informándole que la competencia para tramitar el incidente de desacato de que trata el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, está radicada en los funcionarios que conocieron de su solicitud de tutela en primera instancia. CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado PAGE 2 J.F.R.G. 4356