CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 1100012030002004 00955- 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 11 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, sala Civil, negó la acción de tutela promovida por NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE BOYACÁ. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
El querellante demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas por no haber nivelado el salario que le corresponde como Juez Laboral del Circuito de Sogamoso. 2. Fundamentó la queja constitucional en que a partir del año 2003, a los fiscales de todo el país se les reconoce las primas semestrales con base en el salario total de $3.704.722, fijado por el Gobierno para esa vigencia mediante el Decreto 3549 de ese año, sin embargo, a los jueces del circuito les pagan una suma inferior, como consta en los desprendibles de pago aportados; que a una fiscal le cancelaron $1.906.388 y a él $1.466.452 3.
Aseveró que reclama la nivelación salarial porque dos jueces del circuito de la misma ciudad, lograron que, por vía de la tutela, les cancelaran el salario básico fijado por el Gobierno en el Decreto 3569 para ese cargo, el cual es igual al que devengan los fiscales de la misma categoría. 4. Pretende con la acción que se ordene a las entidades accionadas que en el término de 48 horas efectúen la nivelación salarial que le corresponde como juez del circuito, esto es, la suma de $3.704.722, la cual debe aplicarse a las primas y presentaciones que se causen a partir de la notificación del fallo de tutela.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Tunja manifestó que tanto al accionante, como a todos los funcionarios de la misma categoría, se les paga su salario de conformidad con los respectivos decretos; que en el caso de los jueces a que se refiere el actor se les liquidan de acuerdo con lo dispuesto en los fallos de tutela, decisiones que no comparte pero que acata.
Informó que el actor interpuso similar acción ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, la que le fue adversa en segunda instancia. La Dirección Ejecutiva Nacional expuso que la acción es improcedente, por cuanto el actor tiene a su alcance otro medio de defensa judicial ante la justicia contencioso administrativa para discutir los derechos que reclama.
Agregó que la Corte Constitucional en un caso análogo revocó un fallo de tutela que había ordenado la nivelación salarial de un funcionario judicial de igual categoría al del accionante. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal negó el amparo constitucional, por considerar que “existe cosa juzgada constitucional inter partes”, puesto que el accionante con anterioridad interpuso, otra acción de tutela que fue denegada por la Sala de Conjueces de la Sala Civil –Laboral –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Señaló además, que la acción laboral o contencioso administrativa, “son las acciones legales adecuadas para lograr la reivindicación de los derechos que el accionante esgrime como vulnerados”. LA IMPUGNACIÓN Fundamentó la impugnación argumentando que, como lo dijo en su escrito de tutela, lo hechos por los que interpone esta nueva acción son “bien diferentes, así parezca que se trata de lo mismo”, porque éstos parten de unos supuestos reales sucedidos con posterioridad del fallo que negó su anterior reclamo constitucional como lo es, el caso de dos jueces del circuito de la misma ciudad, que lograron, por vía de tutela, les fuese cancelado el salario básico fijado en los decretos de régimen salarial de la Rama judicial.
Solicitó que se le conceda el amparo “siquiera” como mecanismo transitorio, para lo cual informó que el proceso contencioso administrativo que promovió se encuentra en el Consejo de Estado para fallo. CONSIDERACIONES El querellante, a través de esta nueva petición pretende, ahora, derivar la vulneración de sus derechos fundamentales, de los fallos de tutela proferidos a favor de dos jueces de igual categoría, mediante los cuales obtuvieron un reconocimiento salarial.
Reiteradamente ha sostenido la Corte, que esta acción debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de linaje laboral, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción esto es, de afectación y peligro para los atributos básicos, porque en condiciones normales tales prestaciones deben ser ventiladas a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial.
En el asunto de esta especie no se acreditó que el accionante se encontrara en una condición extraordinaria tal, que de no accederse a su pretensión laboral le cause grave perjuicio de orden económico que comprometa su mínimo vital, pues por el solo hecho de mantenerse actualmente laborando, es de entender que percibe el salario asignado al cargo que ocupa en la rama judicial y que con el mismo atiende las necesidades económicas básicas personales o familiares de su incumbencia, lo que de suyo hace improspera esta acción para que se ordene el pago efectivo de la prestación social reclamada.
Y, relativamente a la protección constitucional alcanzada, en casos similares, por los jueces que menciona el accionante, importa recordar que los fallos de tutela producen efectos inter partes, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “ la tutela es un mecanismo que se activa exclusivamente a título individual y la decisión que se adopta tiene efectos entre las partes que concurrieron al proceso y no generales, esto es, en relación con otras personas que eventualmente puedan encontrarse en la misma situación” (sent. del 6 de noviembre de 1998, exp.
No. T-173563). En este orden de ideas, al no vislumbrarse la vulneración del derecho invocado por el accionante, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC.
Exp. T No. 2004 00955- 01